Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Autorizan cobro de los servicios de serenazgo o seguridad ciudadana por intermedio de los recibos de EMSEMSA, para el año fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-CM/MDP Paramonga 10 de enero del 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2018, el Informe Nº 108-2017/SGAT/MDP; Memorándum Nº010-2018-FPFC/GM/MDP; Opinión Legal Nº005-2018-SGAJ/MDP sobre Ordenanza Municipal para fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana en el Distrito de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Art.194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el literal a) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el segundo párrafo del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prevé que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y, el tercer párrafo del artículo precitado precisa que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, al respecto el Art. 2º del D. Leg. Nº 1253, publicado en El Peruano, el 02 de diciembre de 2016, permite que las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso; Que, su vez el numeral 4.2 del Art. 4º del Decreto precitado indica que el monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00(un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos).Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para fijar el monto de los arbitrios; Que, bajo ese contexto la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº010-2018-FPFC/GM/MDP de fecha 08 de enero del 2018, solicita que se apruebe la Ordenanza en Materia Tributaria que Autoriza el Cobro por Intermedio

de los Recibos de La Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (EMSEMSA) del Servicios de Serenazgo o Seguridad Ciudadana, Preestablecido por Categorías en la Ordenanza Nº 014-2005-C/MDP (3011-2005), Ratificada por la Municipalidad Provincial de Barranca en Acuerdo de Concejo Nº 003-2006-Al/CPB (0102-2006) para el año 2018, solicitado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 108-2017/ SGAT/MDP de fecha 29 de diciembre del 2017; Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 005-2018-SGAJ/MDP de fecha 08 de enero del 2018, opina que según las atribuciones que la ley confiere al Concejo Municipal, es procedente que este órgano supremo de la entidad apruebe una nueva ordenanza Municipal en concordancia al Art. 9º de la Ley Nº 27972, al ser los arbitrios una modalidad de tasa municipal por servicios que brinda la entidad (...); Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA EN MATERIA TRIBUTARIA QUE AUTORIZA EL COBRO POR INTERMEDIO DE LOS RECIBOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A. (EMSEMSA) DEL SERVICIOS DE SERENAZGO O SEGURIDAD CIUDADANA, PREESTABLECIDO POR CATEGORIAS EN LA ORDENANZA Nº 014-2005-C/MDP (30-11-2005), RATIFICADA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA EN ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2006-AL/CPB (01-02-2006) PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- AUTORIZAR la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. ­ EMSEMSA para el año fiscal 2018. - En la zona urbana - En la zona de Asentamiento Humanos - En la zona del Valle Fortaleza (Anexos) - Pensionista y Adulto Mayor S/. 3.00 S/. 2.00 S/. 1.00 S/. 1.50

Artículo Segundo.- PRECISAR que no hay variación alguna de las tasas pre establecidas por categorías en Ordenanza Nº 014-2005-C/MDP (30.11.2005), ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 003-2006-AL/CPB (01.02.2006), cuya vigencia resulta prorrogada para el presente ejercicio fiscal conforme a ley. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a suscribir el convenio respecto a lo resuelto en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y las demás unidades ejecutoras, la remisión de la base de datos de los contribuyentes respectivos teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 6º del D. Leg. Nº 1253, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, así como su adecuada difusión. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su remisión a la Municipalidad Provincial de Barranca, para su ratificación. Artículo Sexto.- ENCARGUESE al responsable del Portal de Transparencia, su respectiva publicación en el portal institucional http://www.muniparamonga.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los diez días del mes de enero del dos mil dieciocho. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1616286-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.