Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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fecha 03.01.2018, remite el proyecto de ordenanza señalado en el exordio, para su aprobación mediante acto resolutivo correspondiente, propuesta avalada por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 002-2018-GAT/MPH de fecha 08.01.2018. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 25-2018-GAJ/MPH de fecha 15.01.2018, manifiesta que teniéndose en cuenta la necesidad y obligación de recaudar los cobros por los servicios prestado por limpieza pública, parques, áreas verdes y seguridad ciudadana, recomienda procedente la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza Municipal; señalando que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente; opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 007-2018-GM/ MPH de fecha 17.01.2018. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REAJUSTE CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR VIGENTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, AREAS VERDES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL PERIODO 2018 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor vigente, de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, áreas verdes y seguridad ciudadana para el periodo 2018, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior; reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor Vigente (IPC). Artículo Segundo.- Son deudores tributarios de los arbitrios municipales a título de contribuyente los propietarios o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiéndase por predios a toda vivienda o unidad habitación, local, oficina y/o terreno. Los predios sujetos a condóminos se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno de ellos corresponda. Los condóminos son responsables solidarios al pago del tributo que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del tributo en calidad de responsables los poseedores o tenedores a cualquier título de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Artículo Tercero.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario. Artículo Cuarto.- Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, la obligación del pago se produce hasta el último día hábil de cada mes salvo que por Decreto de Alcaldía se autorice una prórroga del mismo. El importe de los tributos de arbitrios no cancelados en el plazo señalado en la presente ordenanza, devengará la tasa de interés moratorio (TIM) que dispone el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Quinto.- Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. b) Entidades religiosas que destinen dichos predios a Templos, Convenios, Monasterios y Museos. c) Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú siempre que destinen a sus fines específicos. d) Entidades Benéficas: Asilos y Albergues debidamente reconocidos por la Municipalidad Provincial de Huaura. e) Los Centros Educativos estatales.

f) La Municipalidad Provincial de Huaura. g) Los comedores Populares y Programas del Vaso de Leche. Artículo Sexto.- Destínese del 100% de la recaudación efectiva mensual por concepto de los arbitrios de seguridad ciudadana, el equivalente al 5% de dicha recaudación a favor de la Benemérita Cía. de Bomberos Voluntarios del Perú de nuestra ciudad, la misma que será destinada a cubrir sus gastos, necesidades, mantenimiento de sus unidades vehiculares y el mejoramiento del servicio que brinda a la comunidad. El destino de dicho fondo será fiscalizado por la Municipalidad Provincial de Huaura, a través de las instancias correspondientes a efecto de cautelar el uso correcto de los recursos económicos. Artículo Sétimo.- A los contribuyentes cuyos predios registren varios pisos y que tengan el uso de casa habitación y comercio, se les liquidarán los servicios de arbitrios municipales de limpieza pública y seguridad ciudadana por cada uso. Artículo Octavo.- Rebaja excepcional de arbitrios municipales Limpieza Pública, Parques, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana 2018: a) El Buen Pagador.- Los sujetos obligados que: - Al 31.12.17, no registren ningún adeudo por el concepto de arbitrios municipales, estos recibirán un descuento del 25%, siempre que realicen el pago de todo el año, hasta el 31 mayo de 2018. - Al 31.12.17, no registren ningún adeudo y cancelen el impuesto predial al contado del ejercicio fiscal 2018, estos recibirán un descuento adicional del 10%, siempre que cancelen hasta el 31 de mayo 2018. b) Pensionistas.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no comprenden al arbitrio regulado en la parte de Ordenanza. El Otorgamiento de la exoneración deberá de ser expreso. Excepto lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº018-2012 (Pensionistas y Precarios) que serán de aplicación para el año 2018. c) Predios Deshabitados.- Estado Ruinosos, Terrenos Sin Construir y en Construcción. - Para el goce del beneficio de predios deshabitados, el contribuyente en calidad de propietario, poseedor o tenedor, gozará de un descuento del 50% de la tasa insoluta, del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal, debiendo dar cuenta de su nueva ocupación en el plazo de 10 días posteriores a ella, bajo la sanción de reactivar la tasa originaria. d) Predios Ubicados en Zona Limítrofes Distritales.Los predios ubicados en las zonas limítrofes con los distritos de Santa María y Hualmay pagarán por concepto de arbitrios municipales, desagregados de la siguiente manera: · S/. 3.00 soles por el servicio de limpieza pública ­ Casa Habitación (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), más el derecho de emisión. · S/. 1.00 sol por el servicio de Serenazgo, más el derecho de emisión- Casa Habitación. · S/. 6.00 Soles por el servicio de limpieza pública ­ Comercio (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), más el derecho de emisión. · S/. 2.00 Soles por el servicio de Serenazgo, más el derecho de emisión Comercio e) Instituciones Culturales e Instituciones sin fines de lucro.- Comprende a los establecimientos de servicios a la comunidad, habiéndose considerado dentro de esta categoría a las instituciones de apoyo y difusión de las artes, la cultura la ciencia y el deporte; y a las instituciones sin fines de lucro, entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general se reinvierten el excedente de su actividad en obras sociales. Gozarán de un descuento de 50% de la tasa insoluta del importe Total emitido para el presente ejercicio fiscal. f) Inmuebles en Quintas, Callejones en situación precaria.- Los inmuebles de situación precaria ubicados en quintas y callejones, gozarán de un descuento de 50%

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