Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 402-MDS Surquillo, 30 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO, el Memorándum Nº083-2018-GM-MDS de fecha 18 de enero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº018-2018-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2018-GR-MDS de fecha 11 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2018-SGEC-GR-MDS de fecha 10 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº045-2018-SGAT-GR-MDS de fecha 09 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que "Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo"; Que, mediante la Ordenanza Nº 396-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2018; Que, mediante documentos emitidos por la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, los cuales manifiestan opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, aprobados mediante la dación de la Ordenanza Nº 396MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo

9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018 Artículo 1º.- DEFINICIONES: · CONTRIBUYENTE.- Se considera contribuyente a aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio. · PENSIONISTA.- Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo. · ARBITRIOS MUNICIPALES.- Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 396-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2018, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente. Artículo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 396-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2018, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo 4º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS. Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.