Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

del importe total para el presente ejercicio fiscal, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. g) Población en Riesgo.- Condonar el 50% de la Tasa insoluta de los arbitrios Municipales 2018, a los contribuyentes que acrediten con su DNI ser mayores de 65 años, a las personas con discapacidad que acrediten vía Resolución de CONADIS y a las personas con una enfermedad terminal o de tratamiento mayor a un año, que acrediten fehacientemente su estado de salud, previo informe de evaluación socioeconómica emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www. peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1616386-1

Aprueban Programa Tributarios e Incentivos Deudas Tributarias a predial, domicilio fiscal pronto pago 2018

de Beneficios para el Pago de la actualización y procesal, por

de su Título Preliminar manifiesta que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley". Que, mediante Informe Nº 01-2018-SGPCNOC/MPH de fecha 04.01.2018, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, presenta el Proyecto de Ordenanza indicado en el exordio, para su aprobación mediante acto resolutivo correspondiente, propuesta avalada por la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 01-2018-GAT/MPH de fecha 08.01.2018, asimismo, a través del Informe Técnico, adjuntado a dicho Informe, señala que el mencionado proyecto tiene como objetivo reducir los niveles de morosidad, así como, incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros. Al respecto, a través del Informe Legal Nº 26-2018GAJ/MPH de fecha 15.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar acciones destinadas a incrementar la recaudación y seguir reduciendo los niveles de morosidad de los contribuyentes, recomienda la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, señalando que la misma se enmarca dentro de las potestades que tiene el Concejo Municipal, opinión compartida por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 006-2018-GM/MPH de fecha 17.01.2018. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, con dispensa del Dictamen correspondiente; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL, DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL, POR PRONTO PAGO 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal, por pronto pago 2018, en la jurisdicción del Distrito de Huacho, hasta el 31 de julio de 2018, el cual consta de Ocho (08) artículos; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, a fin de dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1616383-1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018/MPH Huacho, 19 de enero de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal, por pronto pago 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV

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