Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

puestos de la Municipalidad Provincial de Espinar, la misma que fue aprobado bajo los lineamientos de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del Procedimiento Administrativo de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad", asimismo en la parte de las recomendaciones del citado informe señala: 1) Se cuenta con opinión favorable de SERVIR por lo que se debe proceder aprobar el CAP Provisional; 2) Publicar la Ordenanza Municipal por el que se aprueba el CAP provisional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional dentro de los 3 días calendarios siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano; 3) Una vez aprobado el CAP Provisional la Sub. Gerencia de Recursos Humanos procederá a formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (...), por lo que emite opinión favorable; según Informe Legal Nº 820-2017-AJ/AZS-MPE de fecha 27/11/2017 la Asesora Jurídica visto los antecedentes, efectuada el análisis del marco legal, concluye declarar procedente la solicitud de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Espinar; y según Oficio Nº 003-2017-SERVIR/PE de fecha 11/01/2017 el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil Juan Carlos Cortes Carcelén, remite a la Municipalidad Provincial de Espinar el Informe Nº 200­2016-SERVIR/GDSRH de fecha 05/01/2017 que contiene la opinión técnica al proyecto del Cuadro para la Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar, el mismo se enmarca en uno de los supuestos contemplados para la elaboración del CAP Provisional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. En atención a ello, resultó evaluar la propuesta en el marco de las competencias de Servir en esa materia; Que, en uso de las facultades que confiere la Constitución Política del Perú, el artículo 9º inciso 14), artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Espinar, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub. Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub. Gerencia de Informática la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el portal de transparencia de la entidad, dentro de los tres días calendarios siguiente a la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Única.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WILFREDO AGUILAR ARMENDARIZ Alcalde (e) 1615974-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que establece el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques, Áreas Verdes y Seguridad Ciudadana para el Período 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018/MPH Huacho, 19 de enero de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, áreas verdes y seguridad ciudadana para el periodo 2018; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe en su inciso c) que "Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (...)" Que, el artículo 52º del precitado cuerpo normativo establece que "los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne", asimismo, el Segundo Párrafo del artículo 40º de la LOM, señala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley". Que, el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que en caso de no publicación o vigencia de la norma que aprueba la estructura de costos de los arbitrios municipales hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, sólo se podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor Vigente (IPC). De otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 0012017-MPH de fecha 19.01.2017, se aprobó el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) vigente de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana para el periodo 2017 en la jurisdicción del Distrito de Huacho; estableciéndose el reajuste con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor Vigente, de los Arbitrios Municipales 2017, tomando como base el monto de las Tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) Vigente. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, mediante Informe Nº 003-2018-SGPCNOC/MPHH de

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