Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1562004 y sus modificatorias, para el ejercicio 2018, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACION DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASI COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIO OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 9º y 10º de la presente Ordenanza, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Segunda.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1616335-1

El Concejo Municipal de la Provincia de Espinar, en Sesión Ordinaria Nº 23 de fecha 11/12/2017, bajo la convocatoria del Prof. Wilfredo Aguilar Armendáriz Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Espinar, y la asistencia de los señores regidores: Lic. María América Lupo Álvarez, CD. Yecenia Yudyth Flórez Mamani, CD. Roxana Yauri Quispe, Abg. Aldo Romeo Nuñonca Puma, Prof. Elison Huaylla Mamani, Ing. José Francisco Choque Álvarez, Prof. Silbestre Huamani Chuctaya, y el Ing. Luis Alberto Taipe Huisa; sobre la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Espinar; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con relación a la autonomía política, el articulado constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en los numerales 3); 8) y 32) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 26-2016-CMMPE-E/C de fecha 07/03/2016 se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Espinar; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, establece que SERVIR reglamentará el procedimiento para la aprobación del Cuadro de Puestos de la EntidadCEP, toda vez que, el D.S. Nº 043-2004-PCM - Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP fue derogado por el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria; Que, en este contexto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/11/2015, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, con alcance a los gobiernos locales que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, establece que podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la mencionada Directiva; Que, la citada Directiva define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 548-2017-MPE/C de fecha 05/12/2017 el alcalde titular encarga el Despacho de Alcaldía al primer regidor Profesor Wilfredo Aguilar Armendáriz con las atribuciones políticas y administrativas que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades por el lapso de 15 días del 06/12/2017 al 20/12/2017 o en tanto dure su ausencia por uso físico de vacaciones del titular del pliego, la misma que previamente ha sido comunicada al Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 1583-2017-GPPI-GMMPE/TAQ de fecha 26/09/2017 el Ing. Econ. Teodoro Aroni Quispe solicita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P y su viabilidad presupuestal de la creación de los nuevos

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Espinar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 58-2017-CM-MPE-E/C Espinar, 11 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO CUSCO.

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