Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

durante el procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones del producto objeto de investigación originario de China, se ha constatado que tales importaciones experimentaron un aumento significativo durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y a la producción de la RPN. Esta constatación se sustenta en las siguientes consideraciones: - Aumento de las importaciones en términos absolutos: el volumen de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino aumentó en casi 100 veces (655 toneladas) durante el periodo enero de 2013 ­ diciembre de 2016. El mayor crecimiento de tales importaciones se produjo a partir del segundo semestre de 2015 (luego de la supresión de los derechos antidumping ocurrida en mayo de 2015), al registrar las mismas un crecimiento acumulado de 243% entre ese semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, en comparación con el volumen importado que se registró en el primer semestre de 2015. Igual tendencia se ha observado en cada una de las variedades del producto investigado de origen chino (cierres de metal, demás cierres y partes de cierres)10. - Aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional y a la producción de la RPN: en relación a la demanda interna, la participación de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino aumentó en casi cincuenta y ocho (58) veces (el índice de la razón entre las importaciones y la demanda interna pasó de 100 a 5,780) durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). De manera similar, en términos relativos a la producción de la RPN, se ha apreciado que, durante el periodo de análisis, las importaciones del producto chino objeto de investigación registraron un crecimiento de hasta ciento diez (110) veces (el índice de la razón entre las importaciones y la producción pasó de 100 a 10,991). El resultado de ambos indicadores estuvo influenciado por el incremento continuo de la participación de las importaciones del producto chino (tanto respecto al consumo nacional como a la producción de la RPN) luego de la supresión de los derechos antidumping en mayo de 2015. (ii) Respecto al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, se ha constatado: (i) la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) la reducción del precio de la RPN en línea con la misma tendencia descendente registrada por el precio de las importaciones del producto chino. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente: - Si bien entre enero de 2013 y junio de 2015, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino se ubicó en un nivel superior (55% en promedio) al precio promedio registrado por la RPN, se ha observado que tal situación estuvo asociada a la aplicación de derechos antidumping sobre las referidas importaciones, las cuales desincentivaron el ingreso de cierres y sus partes de origen chino a precios bajos. Sin embargo, entre julio de 2015 y diciembre de 2016 (después de haberse suprimido los derechos antidumping en mayo de 2015), el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino se ubicó en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional, habiéndose registrado, en los últimos tres semestres del período de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), un margen de subvaloración promedio de 69%. - Entre 2013 y 2014, años en los que estuvieron vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, y en que tales importaciones ingresaron al mercado nacional en volúmenes reducidos (en promedio, 17 toneladas anuales), el precio promedio de la RPN se mantuvo estable, mientras que el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino aumentó en 107%. Sin embargo, luego de la supresión de los derechos antidumping en mayo de 2015, tanto el precio

promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino, como el precio promedio de venta de la RPN, experimentaron una tendencia similar decreciente en los últimos tres semestres del período de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), aunque el precio promedio del producto chino se redujo en mayor proporción (82%) que el precio promedio de la RPN (21%). Tal situación propició que el volumen importado de cierres y sus partes de origen chino se incrementara en más de 53 veces, impactando negativamente en las ventas de la RPN y desplazando las ventas de otros proveedores extranjeros. (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, es pertinente tomar en consideración que, durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), la RPN ha destinado una parte importante de sus ventas de cierres y sus partes al mercado externo (54%), por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la tasa de uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad, la inversión y el flujo de caja), podrían haber sido influenciados por el desempeño exportador de dicha rama. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de la RPN en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado nacional, las ventas internas, la participación de mercado y los beneficios obtenidos por las ventas internas. Al respecto, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas se constata que la RPN ha experimentado un daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), evidenciado particularmente en lo ocurrido durante los tres últimos semestres de dicho período (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), luego que en mayo de 2015 se suprimieron los derechos antidumping que afectaban las importaciones del producto chino desde el año 2002. En efecto, de la información que obra en el expediente se ha observado lo siguiente: - El indicador de producción de la RPN orientada al mercado interno (estimado como la diferencia entre la producción total y las exportaciones de la RPN) registró, en términos acumulados, una disminución de 26% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Si bien entre enero de 2013 y junio de 2015 (cuando en la mayor parte de ese periodo se encontraban vigentes los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino), la producción de la RPN orientada al mercado doméstico creció 17%; luego de la supresión de tales derechos, entre julio de 2015 y diciembre de 2016, dicha producción disminuyó 36.3%. Similar tendencia registró también la producción total de la RPN, que en el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016) reportó una caída acumulada de 8%. En particular, aunque entre enero de 2013 y junio de 2015 la producción total de la RPN se incrementó 8%, en los últimos tres semestres del periodo de análisis (luego de la supresión de los derechos antidumping), dicha producción se contrajo 14.8%. - Las ventas internas de la RPN registraron una disminución de 7% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). La mayor reducción de ese indicador (-8.3%) se produjo entre julio de 2015 y diciembre de 2016 (luego de la supresión de los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino), situándose en el segundo semestre de 2016 su nivel más bajo de todo el periodo de análisis. El comportamiento decreciente de las ventas internas ha ocurrido en un contexto en el cual el mercado interno, en contraste, mostró un crecimiento de 74% durante el periodo de análisis, impulsado por el incremento de las importaciones del producto originario de China (243%) luego de la supresión de los derechos antidumping antes indicados (en mayo de 2015).

10

En efecto, entre el segundo semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, las importaciones de cierres de metal aumentaron 174%; en tanto que las importaciones de demás cierres y partes de cierres se incrementaron 288% y 232% en el mismo periodo, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.