Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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b) Incorporar:

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos, o dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, que consignen frases discriminatorias.

PROCESO PREVIO

% DE LA UIT MULTA CENTRO HISTÓRICO 200% MEDIDA O SANCIÓN

04-0110

200%

Clausura Temporal, Retiro del anuncio o medio empleado

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Participación Vecinal, a La Gerencia de Fiscalización Administrativa, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Quinta.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac (www. mdr.gob.pe).

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1617584-1 Ambiental ­ OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece en el numeral 6.1 del artículo 6º que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, de acuerdo a las directivas que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, el literal b) y d) del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0172014-CDB y modificado por Ordenanza Municipal Nº 0052017-CDB, señalan respectivamente,que corresponde a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental "Evaluar los niveles de contaminación urbana, detectando las fuentes de origen, aplicando sanciones y estableciendo obligaciones conforme a las normas de protección y conservación del ambiente, emitidas por la Municipalidad Provincial, los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes." y "Realizar acciones para el control de la contaminación sonora, por ruidos molestos que sobrepasen los límites máximos permisibles"; Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista; cuyo objetivo es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MDB Bellavista, 18 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 229-2017-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de Diciembre de 2017 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, y el Informe Nº 031-2017-MDB/ GGASC de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, sobre el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización

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