Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 18 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas. Artículo 9º.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Gerencia de Fiscalización Administrativa. La Gerencia de Fiscalización Administrativa, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Subgerencia de Participación Vecinal deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo 10º.- Procedimiento Recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización Administrativa se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Gerencia de Fiscalización Administrativa en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo para formular los descargos, así éstos no hayan sido presentados, en el plazo de dos (02) días hábiles la Gerencia de Fiscalización Administrativa evaluará los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. a) Modificar:

El plazo para resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo Nº 0062017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 256.2 del artículo 256º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. En el supuesto que el infractor del acto discriminatorio sea una empresa transnacional, una sucursal, el representante de una marca, una franquicia o similar; sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, la Municipalidad Distrital del Rímac pondrá en conocimiento de la empresa matriz o principal la sanción aplicada, para las acciones que esta última considere pertinentes. Artículo 11º.- Carga de la prueba Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Artículo 12º.- Interpretación más favorable Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo 13º.- Colaboración de terceros Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital del Rímac podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 472-MDR, lo siguiente:

% DE LA UIT CÓDIGO 04-0106 INFRACCIÓN Por incurrir el titular o su personal del establecimiento comercial, industrial o de servicios en practicas discriminatorias PROCESO PREVIO MULTA 50% CENTRO HISTÓRICO 100% MEDIDA O SANCIÓN Complementaria: Primera vez: "Clausura Temporal o hasta subsanar conducta infractora" Por reincidencia: Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento 04-0107 Por no colocar el cartel "En este establecimiento está prohibido toda forma de discriminación de cualquier índole" de acuerdo a la Ley Nº 27270 30% 30% Primera vez: "Clausura Temporal o hasta subsanar conducta infractora"

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