Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 18 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2016-RMDD/CR, se conformaron las Comisiones Ordinarias para el periodo 2016, entre éstas, la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, integrada por los consejeros regionales: Juan TICONA QUISPE, Mayra Elizabeth HERMOZA SOVRINO y Liz Roxana LÓPEZ MORALES, Presidente, Secretaria y Vocal de la misma, respectivamente, a la cual se derivó la propuesta de Plan y Lineamientos, antes precisados, mediante Oficio Nº 611-2016-GOREMAD-CR/SCR. Que, por tales consideraciones, la Comisión a través del Dictamen Nº 002-2016-GOREMAD-CR/CTPEPYME, concluye que: 1) el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, que aprueba los "Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional" responsabiliza su implementación a los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Educación y Trabajo y Promoción del Empleo y con participación de la sociedad civil; 2) en cumplimiento a dicha norma, la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, ha emitido el Informe Nº 006-2015-GOREMAD-GRDS/ DRTPE/DPEFP y remitido a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Madre de Dios, el "Plan y Lineamientos de Política Regionales de la Formación Profesional de Madre de Dios", dando cuenta de la realización 05 Talleres realizados por el Equipo Técnico conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 126-2010-GOREMAD/PR, y 3) el referido documento, se ha elaborado según la Guía Metodológica para el Diseño y elaboración de la Política y Plan Regional de Formación Profesional y las conclusiones extraídas de los Talleres de participación amplia de actores vinculados a la temática siguiente: 1) "Conociendo a los actores involucrados en el Diseño de Implementación de la Política Regional de Formación Profesional"; 2) "Conociendo la Región: Diagnóstico"; 3) "Conociendo los Lineamientos Nacionales de Política de la Formación Profesional"; 4) "Elaborando las políticas y estrategias regionales de formación profesional", y 5) "Validando nuestro Plan Regional de Formación Profesional". Que, es conveniente asumir las recomendaciones formuladas por la Comisión, en el sentido que siendo la planificación de políticas en materia de formación profesional, un asunto de interés regional y de incuestionable importancia económica, social y cultural, el "Plan y Lineamientos de Política Regionales de la Formación Profesional de Madre de Dios 2015- 2018" propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Madre de Dios, en base a la Guía Metodológica para el Diseño y elaboración de la Política y Plan Regional de Formación Profesional y a los 05 talleres temáticos ejecutados por su Equipo Técnico, dicho documento de gestión amerita su aprobación, mediante una Ordenanza Regional. Que, la referida propuesta de Plan y Lineamientos de Política Regional, además, cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, expresada en el Informe Legal Nº 1474-2016-GOREMAD/ORAJ,. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan y Lineamientos de Políticas Regionales de la Formación Profesional de Madre de Dios, 2015- 2018, propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JUAN TICONA QUISPE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1617195-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 531-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero de 2018; Informe Nº 015-2018-GDH-MDR de fecha 19 de enero de 2018 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 011-208GPP/MDR de fecha 19 de enero de 2018 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 34-2018-GAJ-MDR de fecha 19 de enero de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveido Nº 2018-158 de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 2) del Artículo 2 de la Constitución Poética del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, asimismo el articulo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opiniones política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

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