Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

a terceros países; (ii) los importadores debían haber sabido que las exportaciones chinas al Perú del producto objeto de investigación se efectuaban bajo prácticas de dumping; y, (iii) se ha producido el ingreso masivo y repentino de importaciones de cierres y sus partes de origen chino entre el 1 de junio y el 16 de agosto de 2017 (en total, 77 días), que podrían poner en riesgo el efecto corrector de los derechos antidumping definitivos que se está disponiendo aplicar en la presente resolución. Por tanto, corresponde imponer derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino que hayan ingresado al Perú entre el 1 de junio y el 16 de agosto de 2017 (77 días previos a la fecha de aplicación de las medidas provisionales impuestas mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI). El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 003-2018/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 09 de febrero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el siguiente detalle: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China y precios tope de importación para la aplicación de tales derechos (En US$ por kilogramo)
Variedad Empresa Ningbo MH Industry Co., Ltd. Los demás productores y/o exportadores Ningbo MH Industry Co., Ltd. Los demás productores y/o exportadores Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd. Partes de cierres Ningbo MH Industry Co., Ltd. Los demás productores y/o exportadores Derecho antidumping Precio tope

lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por decreto Supremo N° 0042009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1617740-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0150 Lima, 1 de febrero de 2018 Visto el Expediente STDUNI N° 2018-0110 presentado por el señor RAFAEL DÁVILA CAINERO quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; CONSIDERANDO: Que, el señor RAFAEL DÁVILA CAINERO identificado con DNI Nº 09858250 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 7-2018-UNI/SG/GT de fecha 08.01.2018, precisa que el diploma del señor RAFAEL DÁVILA CAINERO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 126, con el número de registro 14324; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al señor RAFAEL DÁVILA CAINERO; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Cierres de metal

4.43

18.3

Demás cierres

1.58

19.8

4.07 1.11 4.07 11.4

Artículo 2º.- Imponer derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones referidas en el Artículo 1 de esta Resolución, los cuales abarcan el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 16 de agosto de 2017. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento, a las autoridades de la República Popular China y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a

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