Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 18 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas. Siendo que la función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda; Que, en ese contexto, mediante informe del visto, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad emite opinión favorable e indica que el proyecto de reglamento en mención establece disposiciones para el desarrollo de la función de supervisión ambiental que garantice su adecuado desempeño como área especializada; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 20792, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de cuatro (04) títulos, veinticuatro (24) artículos y tres (03) anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la municipalidad: www.munibellavista.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la implementación del presente reglamento. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1617704-1

Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 701-2017-MDB Bellavista, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 231-2017-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de Diciembre de 2017de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental que presenta el Plan Anual de Fiscalización Ambiental correspondiente al periodo 2018 - PLANEFA 2018, y el Informe Nº 032-2017-MDB/ GGASC de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, que presenta el proyecto de Resolución de Alcaldía con el cual debe ser aprobado el PLANEFA 2018 y posteriormente publicado en el diario el peruano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Bellavista. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018 la Municipalidad Distrital de Bellavista tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0262016-OEFA/CD, de fecha 7 de diciembre del 2016 se modifican los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de obligatorio cumplimiento de las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental), de ámbito nacional, regional y local; en su artículo 4º establece que la aprobación del PLANEFA, es aprobado mediante resolución del titular de la EFA, que en este caso es el Alcalde de la Municipalidad de Bellavista, en el mismo artículo en el numeral 4.4 señala que la EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 20792, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2018, de la municipalidad Distrital de Bellavista que se anexa y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la ejecución del PLANEFA 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Bellavista la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1617706-1

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