Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, estando dentro del marco del artículo 6 de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres; los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios; Que, el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor-Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Informe Nº 015-2018-GDH-MDR de fecha 10 de enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el proyecto de Ordenanza que prohibe toda forma de discriminación en el distrito del Rímac; Que, a través del Informe Nº 034-2018-GAJ/MDR de fecha 19 de enero de 2018 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que estando a los informes técnicos de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito del Rímac, se encuentra enmarado dentro de las disposiciones legales; por lo expuesto debe elevarse al Concejo Municipal para debate y aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito del Rímac, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito del Rímac, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil. Artículo 2º.- Definición Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- De las acciones La Municipalidad distrital del Rímac se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito del Rímac, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Supervisar el cumplimiento de la Ley 28683 "Ley que establece la Atención Preferencial" Ley que dispone

que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Artículo 4º.- Discriminación en establecimientos La Municipalidad Distrital del Rímac sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo 5º.- Publicación de cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito del Rímac está prohibida la discriminación", incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. Artículo 6º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el Derecho de Admisión", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo 7º.- Charlas informativas Todo el personal de la Municipalidad Distrital del Rímac recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Estas charlas formarán parte de las capacitaciones habituales al personal de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 8º.- Sobre el uso de los idiomas quechua y aimara, y la lengua de señas La Municipalidad Distrital del Rímac identificará a su personal de habla quechua o aimara, para que

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