Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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efectivo el pago hizo facturar a su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo, quien es propietario de la Ferretería y Multiservicios "Zelaya". f) El primer elemento de la causal de restricciones de contratación queda acreditado con la copia fedateada el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°112016, la copia de la Factura N°00173, en virtud del cual la comuna procedió a adquirir los bienes o insumos empleados en la ejecución de los baños de Llacusbamba. g) Con relación al segundo elemento, el regidor tiene un interés personal con relación a sí mismo y frente a dicho tercero, que viene a ser su hermano. h) Respecto al tercer elemento, aún cuando no se haya firmado un contrato, el regidor mantiene su obligación de cautelar los intereses de la municipalidad. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: · Copia fedateada del acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°11-2016, del 25 de mayo de 2016 (fojas 46 a 54). · Copia de la Factura N°000173 de la Ferretería y Multiservicios Zelaya (fojas 55). Descargo del regidor Con fecha 15 de agosto de 2017, el regidor presenta sus descargos (fojas 26 a 29), señalando lo siguiente: a) El 17 de febrero de 2015, cursó una carta al gerente de la comuna haciendo de conocimiento que su hermano Víctor Emiliano Zelaya Polo es propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, esto, para evitar posibles malestares en la población y de inducir compras directas o indirectas a la ferretería de su hermano, por lo que a fin de evitar irregularidades, lo comunicó con tiempo anticipado para evitar posibles cuestionamientos a futuro. b) No es su responsabilidad si la municipalidad adquiere materiales de la ferretería de su hermano, pues la decisión la tomó el representante encargado de dicha área de la comuna, toda vez que ya lo había advertido con anticipación. c) En su calidad de regidor, mencionó enfáticamente en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N°112016, del 25 de mayo de 2016, que no es proveedor de la municipalidad, en cuanto a la obra de saneamiento. d) No ha participado en la compra de materiales y acabados por parte de la municipalidad, ya sea en forma directa ni indirecta, como pretende hacer creer con falacias el ciudadano. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Pampa Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), el Concejo Distrital de La Pampa con presencia de 5 de sus 6 miembros, y luego de escuchar a las partes procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: - 1 voto por que se declare la vacancia. - 2 votos en contra de la vacancia. - No se registró el voto del alcalde y el regidor cuestionado. En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia en contra de Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor del mencionado concejo distrital. La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria no se materializó en un acuerdo de concejo. Recurso de apelación El 4 de setiembre de 2017 (fojas 2 a 11), Jaime Víctor López Cabello interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El regidor acepta que Víctor Emiliano Zelaya Polo es su hermano y, a la vez, propietario de la Ferretería y Multiservicios Zelaya, quien ha venido proveyendo de bienes a la municipalidad. b) En la sesión de concejo, la regidora Rosa Acosta Rosales manifestó que el documento del 17 de febrero de 2015, en el que supuestamente se hace de conocimiento del gerente municipal que su hermano es propietario de una ferretería y como tal no se adquiera bienes, sería falso por cuanto el sello distaría mucho al que usaba el gerente municipal de ese entonces, en razón de que en el citado documento no se aprecia el escudo, precisamente el término distrital se encuentra al centro. c) Como medio de prueba la citada regidora hizo entrega al alcalde copia del Memorándum N°30-2015MDLP/GM, documento en el cual, en el sello, el término distrital se encuentra más a la derecha y no al centro, aunado a que los espacios no son los mismos entre las palabas, así como la firma del gerente municipal es distinta. Frente a lo cual el regidor cuestionado al hacer uso de la palabra no desvirtuó en absoluto lo indicado. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al debido procedimiento. De ser así, deberá establecerse si Maximiliano Eduardo Zelaya Polo, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, distrito de Corongo, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación, al haber actuado como, supuesto, proveedor de la mencionada municipalidad en la compraventa de bienes e insumos empleados en la ejecución de la obra de los baños de Llacusbamba. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°11-2017, del 16 de agosto de 2017 (fojas 69 a 73), se aprecia que el alcalde y el regidor cuestionado no emitieron su voto pese a la obligatoriedad de ello. 2. Al respecto, tal como ha señalado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N°0724-2009-JNE, N°0730-2011-JNE, N°0090-2012-JNE, N°817-2012-JNE, N°1108-2012-JNE y N°0111-B-2014JNE, todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. 3. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, y que establece: Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar. 4. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, el acuerdo de concejo adoptado por el Concejo Distrital de La Pampa adolece de causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 5. Sin perjuicio de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral procede a analizar si al resolverse el pedido de

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