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45 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, se ha visto por conveniente incorporar nuevos procedimientos administrativos en la normativa de fondos mutuos a fi n de simpli fi car el trámite de inscripción de fondos mutuos, incluyendo, para tal efecto, la fi gura de un programa de fondos, el cual podrá estar conformado por varios fondos mutuos que cumplan ciertas condiciones; los que podrán ser objeto de modi fi cación, en tanto y en cuanto mantengan determinadas características, así como excluidos del programa, en caso de que la sociedad administradora desee gestionarlos incorporándoles características diferentes a las del programa, con lo cual se persigue reducir los plazos de inscripción de valores y costos de transacción en bene fi cio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general; Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2017-SMV/01, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; Que, asimismo, por tratarse de nuevos procedimientos, en observancia del Decreto Legislativo Nº 1310 y el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, se obtuvo la validación de dichos procedimientos ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 21 de febrero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar los artículos 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: “Artículo 45-A.- Programa de Fondos Mutuos.- La sociedad administradora podrá inscribir uno o más fondos mutuos en el marco de un programa, siempre que dichos fondos tengan en común lo siguiente: tipología, objetivo y política de inversión, indicador de comparación de rendimientos y comité de inversiones. El plazo de vigencia de los fondos mutuos que pertenezcan a un mismo programa no debe ser mayor a tres (3) años. Artículo 45-B.-Vigencia de los Programas.- La inscripción del programa en el Registro tendrá una vigencia máxima de seis (6) años, plazo durante el cual podrán inscribirse uno o más fondos mutuos.Artículo 45-C.- Inscripción de los Programas.- La solicitud de inscripción de un programa debe presentarse junto con la solicitud de inscripción de por lo menos un fondo mutuo dentro de dicho programa. El reglamento de participación y contrato de administración serán de aplicación a todos los fondos mutuos a ser inscritos bajo dicho programa. Para la inscripción de un programa de fondos mutuos, la sociedad administradora debe presentar a la SMV la documentación señalada en el artículo 37 del Reglamento. En la solicitud a que se re fi ere el inciso a) del mencionado artículo, se debe incluir el nombre del programa y las características del mismo. El nombre del Programa también debe ser incorporado dentro del Prospecto Simpli fi cado en la sección Régimen Legal del Fondo. El órgano de línea de la SMV evalúa la solicitud de inscripción en el plazo de veinte (20) días, trámite que se sujeta al silencio administrativo negativo. Dicho plazo se suspenderá en tanto existan observaciones. Luego de subsanadas dichas observaciones, se dispone de cinco (5) días para emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 45-D.- Inscripción de Fondos Mutuos dentro de un Programa.- La inscripción posterior de un fondo mutuo dentro de un programa es automática, previa presentación por parte de la sociedad administradora de la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; y, b) Prospecto Simpli fi cado, en el cual deberá incorporarse el nombre del Programa, en la sección Régimen Legal del Fondo. El órgano de línea de la SMV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para veri fi car el cumplimiento de los requisitos a que se re fi ere el presente artículo, como parte de una supervisión posterior. Artículo 45-E.- Modi fi caciones.- Las modi fi caciones del reglamento de participación, el prospecto simpli fi cado o contrato de administración que formen parte de un programa se rigen por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento. Este procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Las modi fi caciones que versen sobre la información detallada en el Anexo F del Reglamento serán consideradas actualizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento. En caso de que se realicen las mismas modi fi caciones a los prospectos simpli fi cados de varios fondos mutuos que pertenecen a un mismo programa, tales modi fi caciones se tramitarán mediante un solo procedimiento. Artículo 45-F.- Exclusión de un Fondo del Programa.- La sociedad administradora podrá solicitar la exclusión de un fondo mutuo inscrito dentro de un programa, sujetándose al procedimiento de inscripción de modi fi caciones, establecido en el Capítulo VI del Título II del Reglamento.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1619302-1