Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

47

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2018/002-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2018/002-FONAFE de fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de las renuncias al cargo de Miembro de Directorio presentadas por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:
NOMBRE JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO ALBERTO JOSE CABELLO ORTEGA JORGE DAVID ESPINOZA RIEGA EMPRESA BANCO DE LA NACION EDITORA PERU EGASA CARGO DIRECTOR DIRECTOR PRESIDENTE DE DIRECTORIO

El Oficio Nº 1486-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención al Oficio Nº 1210-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ y anexos cursados por el anterior Equipo Técnico, que contenía propuesta de ampliación de la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal se tramita bajo la Ley Nº 26636, remite el Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Asesora Legal y Abogada Normativa del referido equipo técnico, ratificando dicha propuesta, con algunas precisiones adicionales. Segundo. Que respecto a la propuesta, el último informe concluye en lo siguiente: i) La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, establece que los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, la pretensión de cobro de honorarios de abogados, se tramitan conforme al proceso abreviado laboral y ante el juez de la causa principal. Tal disposición no realiza distinción respecto a las causas principales tramitadas bajo la Ley Nº 26636 o Nº 29497; por lo que, los mencionados procesos y pretensión, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497, y cuyo expediente principal ha sido tramitado bajo la Ley Nº 26636, deben ser conocidos por el juez que estuvo a cargo del proceso principal, y vía proceso abreviado laboral regulado en la Ley Nº 29497. ii) Ello, no sólo responde al principio de legalidad, sino, además, resulta acorde con el nivel de conocimiento del proceso principal por parte del juez que conocerá los procesos y pretensión antes señalados, lo cual contribuye a la celeridad de éstos. iii) Los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, podrán tener conocimientos empíricos respecto al proceso abreviado laboral, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de sus funciones cuando conozcan únicamente procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497. iv) La Ley Nº 26636 no regula el trámite de los procesos precitados; por lo que, conforme a su Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final, resultaría de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, cuyos artículos 533º y 534º establecen que tales procesos se tramitan vía proceso abreviado civil, cuyos plazos son mucho más latos que los previstos en el proceso abreviado laboral. v) Respecto a la existencia de elementos logísticos mínimos para llevar a cabo la audiencia única del proceso abreviado laboral: a) Cuando los juzgados liquidadores de la Ley Nº 26636 se encuentren en la misma sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, aquellos pueden utilizar la(s) sala(s) de audiencia(s) de estos últimos; b) En caso los juzgados liquidadores se encuentren en otra sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, o no se pueda utilizar las instalaciones de éste por cruce de horarios previamente establecidos para los juzgados de dicho Módulo, se podrá utilizar cualquier medio electrónico para el registro de las actuaciones realizadas en la audiencia que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de las mismas; y, c) Si por causas, únicamente excepcionales, no se contara con dicho medio electrónico, el registro de las exposiciones orales se efectuará haciendo constar en el acta correspondiente, las ideas centrales expuestas, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 29497.

Designar como miembro de Directorio a las siguientes personas:
NOMBRE EMPRESA CARGO PROPONE

ALBERTO LUIS JULIAN ELECTROSUR DIRECTOR FONAFE INFANTE ANGELES ESTE INDEPENDIENTE GUILLERMO SHINNO HUAMANI JUAN RAMON ARRISUEÑO GOMEZ DE LA TORRE ROBERTO GERMAN VELEZ SALINAS EGASA ENAPU ENAPU PRESIDENTE DE DIRECTORIO PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR MINEM MTC MTC

MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERO Director Ejecutivo 1619220-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían competencia de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para tramitar procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago vía proceso abreviado laboral; así como pretensiones de cobro de honorarios de abogados iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.