Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2018/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través del Sistema Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente; Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta correspondiente a esta renta, utilizando al efecto, el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT; Que, por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, prevé que la administración tributaria pueda establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las condiciones que señale para ello; Que a fin de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del impuesto de aquellas la información que permita identificar el tipo de bien arrendado o subarrendado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que únicamente se incorpora en la declaración antes referida información relativa al tipo de bien que se arrienda o subarrienda; En uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación de datos mínimos al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 0992003/SUNAT Incorpórase en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT como datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del impuesto a la renta de primera categoría, los siguientes: "ANEXO DATOS MÍNIMOS PARA DECLARACIÓN Y/O PAGO (...) - TIPO DE BIEN: REALIZAR LA

A) PREDIO B) BIEN MUEBLE U OTROS" Artículo 2. Declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual A efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1619054-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima
INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000295/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima a los funcionarios que se indica a continuación: REGISTRO 4124 4059 8703 4089 9336 NOMBRES Y APELLIDOS JULIO CESAR LLANCARI ALZAMORA JULIA MERCEDES CHAVEZ SILVA MARIO EDUARDO ROSAZZA OSORIO WILFREDO EFRAIN ECHAVARRIA ASTUHUAMAN NAIKE CHABELI VEGA VALENTIN

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSALÍA CRISTINA MUÑOZ LI Intendente Intendencia Lima 1619042-1

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