Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

vi) Lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, guarda coherencia con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 302-2016-CE-PJ y 238-2017-CE-PJ; y, vii) Corresponde a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497, realizar una pronta capacitación a los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, sobre el proceso abreviado laboral, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0782018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal, se tramita bajo la Ley Nº 26636. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la Ley Nº 29497, realicen las acciones necesarias para que los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, cuenten con los implementos necesarios para realizar las audiencias únicas del precitado proceso abreviado laboral, teniendo en cuenta lo señalado en el ítem v) del considerando segundo de la presente resolución; así como, para capacitarlos sobre el referido proceso, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CEPJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1619281-1

Poder Judicial, y el Oficio Nº 057-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la implementación de módulos judiciales integrados en violencia familiar. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará", reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. Segundo. Que, en tal sentido, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilataciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a la violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que establecen los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, "los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima". Cuarto. Que, como institución que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, este Poder del Estado es responsable de administrar justicia, respetando los principios al debido proceso y de economía y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Quinto. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2017, asignó al Poder Judicial recursos económicos para, entre otros, la creación e implementación de Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Sexto. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 002-2018-CJG/PJ, remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 01-2018-STCJG-PNI LEY 30364-PJ, por el cual informa que con la dación de la Ley Nº 30364, se ha incrementado sustancialmente el número de denuncias de violencia, constituyendo el 70% de la carga de los juzgados de familia, situación que ha conllevado a que se cree la sub especialidad en Violencia Familiar; y, por consiguiente, módulos judiciales integrados en violencia familiar, los mismos que deben ser implementados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y que por cuestiones presupuestales debe ser implementada de manera progresiva. En ese sentido, propone las siguientes acciones: a) Crear o convertir órganos jurisdiccionales que atiendan de manera exclusiva la violencia de género y familiar. b) Fortalecer los despachos de familia a través de infraestructura, recursos humanos, físicos, tecnológicos y capacitación, que permita optimizar la atención de los casos de esta especialidad. Esto incluye completar la implementación de la Ley Nº 30364, en los distritos judiciales donde está pendiente. c) Fortalecer los equipos multidisciplinarios que apoyen el trabajo de los juzgados de familia, a través de

Crean el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 002-2018-CJG/PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del

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