Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal, que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2º "TODA PERSONA TIENE DERECHO" numeral 2º "A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole" y que todo peruano tiene derecho a su "propio idioma". Asimismo en el Artículo 48º de la mencionada norma declara: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley"; Que, de conformidad al artículo 17º de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: "Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional; Que, la Ley Nº 29565 ­ Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones: - Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial - Creación cultural contemporánea y artes vivas - Gestión cultural e industrias culturales - Pluralidad étnica y cultural de la nación Las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, planificar y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las cultura Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; establece en el artículo 20º, que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a. Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades nacionales y extranjeras. b. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. c. Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. d. Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. e. Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. f. Preserva las lenguas de los pueblo indígenas y promueve su desarrollo y práctica. Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su artículo 28.3, que: "Deberán adoptarse disposiciones para preservar las

lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas"; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que «todos tienen todos los derechos y todas las libertades» sin distinción de «raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra; La Declaración universal de los derechos lingüísticos dice: Son derechos inalienables, los siguientes: - El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; - El derecho al uso de la lengua en privado y en público; - El derecho al uso del propio nombre; - El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; - El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura. Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en septiembre de 2007, proclama que los pueblos indígenas "tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos" (Art. 13); Que, la Ley Nº 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú -, la misma que tiene como objeto: precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el art. 48º de la Constitución Política del Perú; asimismo, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, la Ley Nº 27818 - Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en su Artículo 1º, señala lo siguiente: "El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta de la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas". Asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones; "El Estado promoverá prioritariamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los órganos privados, a fin de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación"; Que, siendo la Región Junín multiétnica y pluricultural, con 05 lenguas reconocidas por la Ordenanza Regional Nº 089-2008-GRJ/CR y ratificada por el Ministerio de Cultura, La región Junín se ha constituida sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman, sustentada originalmente en sus comunidades originarias, que descienden de poblaciones que habitaron el país desde antes que se establezcan las actuales fronteras de la Región Junín; Que, el Multilingüismo, que constituye una riqueza en la Región Junín, la que no debemos perder, y con el fin de preservar los derechos constitucionales de todos los peruanos que viven en la Región Junín, debemos evitar que se pierdan lenguas y culturas desarrolladas en nuestro territorio desde hace cientos de años; La revitalización de las lenguas indígenas es necesaria, para evitar su extinción a fin de que cumplan con los menesteres comunicativos de una comunidad y como soporte de la cultura creada por un pueblo como parte de su creatividad misma; Que, resulta necesario precisar, que en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, conceptualiza la palabra discriminación, la forma y modo en que se materializan estos actos ilícitos, así como las sanciones respectivas ante la discriminación a una persona o grupo de personas por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual;

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