Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimientos Administrativos General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º competencias institucionales inciso e) Promover el desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; f) Dictar las normas inherentes a la gestión Regional; g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, en los incisos 5º, 7º y 8º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del título IV, sobre Descentralización, establece como competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecuta los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión, publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el macro de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, y su modificatoria Ley Nº 27902, señala como funciones en materia agraria de los gobiernos regionales, establece a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria(...), d) Promover la transformación, comercialización exportación y consumo de productos naturales agroindustriales de la región(...), i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial"; Que, mediante Oficio Nº 006-2018-GRJ-DRA/DR, suscrito por el Director Regional de Agricultura Junín, solicita declaratoria en situación de emergencia la producción del cultivo de papa en la región Junín y que mediante Oficio Nº 048-2017-DP-SSG-OACGD/ACTD, suscrito por el Jefe de Trámite Documentario y ArchivoDespacho Presidencial, remite pliego de reclamos por parte del sector agropecuario de la cuenca del Río Cunas ­ Junín; Que, mediante Oficio Nº 367-2017-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, suscrito por el Director General ­ Dirección General de Ganaderías, remite pronunciamiento del sector agropecuario de la cuenca del Río Cunas ­ Región Junín, el mismo que contiene el Informe Nº 026-2017-MINAGRIDVDIAR/DGGA-EHF, suscrito por el especialista de la Dirección General de Ganadería, emite pronunciamiento del sector agropecuario de la cuenca del Río CunasRegión Junín, en la que emite conclusiones: de acuerdo al ROF del MINAGRI, y en el marco de sus competencias, corresponde al INAI como Autoridad Nacional de Semillas, informar sobre las actividades realizadas para la implementación del D.S Nº 006-2012-AG. En relación a la importancia de leche en polvo, consideramos que su evaluación, por tratarse de una medida en materia de importación, se encuentra dentro de las competencias del ministerio de comercio Exterior y Turismo, a instancias

de su Dirección de Estudios Económicos de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre comercio Exterior; Que, mediante Pronunciamiento del sector agrario ganadero de la Cuenca del Río Cunas, mediante el pronunciamiento la Junta Directiva de Usuarios de la Cuenca del Río Cunas, sus comisiones de regantes y ganaderos organizados presentan una plataforma de lucha; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA PRODUCCIÓN DEL CULTIVO PAPA EN LA REGIÓN JUNÍN" Artículo Primero.- DECLÁRESE en "SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA PRODUCCION DEL CULTIVO PAPA EN LA REGION JUNIN", en merito a los últimos eventos suscitados por precios, comercialización y otros factores, para implementar todas las gestiones técnicas, administrativas y financieras que sean pertinentes, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de sus dependencias competentes, de manera inmediata adopte las acciones necesarias tendientes a la asignación de los recursos presupuestales y atender lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Agricultura en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintidós de Enero del 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1619201-1

Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Cultura, Lenguas Indígenas e Interculturalidad
ORDENANZA REGIONAL Nº 287-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 06 del mes de febrero de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

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