Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Base Legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias. Que, mediante el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se aprueban con Ordenanza Regional; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, con Reporte Nº 215-2017-GRJ/DRSJ-RSS-DE/ SG, suscrito por el Médico Cirujano-Jannett Anghela Lovera Santana de la Red de Salud de Satipo, oficina que eleva el informe sustentatorio para la aprobación del Reglamento de Organización y funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo el mismo que cuenta con el Informe Legal Nº 98-2017-GRJ-DRSJ-OAJ, suscrito por el jefe de Asesoría jurídica de la Dirección Regional de Salud-Abog. Sonia Paitan Iparraguirre, emite conclusión: "habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo, cumple con las formalidades establecida en el Decreto supremo Nº 043-2006-PCM y normas complementarias, cumpliendo los parámetros establecidos"; Que, con Informe Nº 0015-2017-GRJ-DRSJ-OEPE-UO, suscrito por el C.E.P.E Unidad Organización Especialista Administrativo III-Mg. Adm. Víctor M. Cárdenas Cosser; informa de la revisión y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki-Satipo, emite conclusiones: que el Reglamento de Organización y Funciones es elaborado en aplicación a Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y las normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos que contiene el ROF y Organigrama estructural, Informe sustentatorio, Análisis de la Estructura, análisis de no duplicidad de funciones, efectos presupuestales por lo que emite su opinión favorable; Que, los cambios de presupuesto se realizaron en cumplimiento los acuerdos y compromisos de la Reunión Técnico "Jornada de Actualización de los Instrumentos de Gestión Institucional" desarrollada por la Dirección Regional de Salud Junín, con la participación de las diez (10) Redes de Salud, jornada en la que evaluó el funcionamiento de los referidos establecimientos, asimismo se sustentó la propuesta por la modificación del marco normativo tales como la aprobación de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud, Normas del ministerio de Salud y del SERVIR entre otras; Que, debemos de mencionar que el Rol y competencias que debe ser asumir las Oficinas de Recursos Humanos sobre Gestión del Recurso Humano en el marco de la Ley del Servicio Civil-SERVIR, exigen el fortalecimiento de esta oficina para la formulación e implementación de los documentos preparatorios como el Mapeo de Puestos, Manual de Perfiles de Puestos, Plan de Desarrollo de Personas, Plan de Desarrollo de Capacidades entre otros, conforme lo establece el marco normativo sobre el particular. Que, mediante el Informe Técnico Nº 020-2017-GGR/ ORDITI, suscrito por la Lic. Adm. Norma A. Jiménez Roca- Profesional 7-ORDITI, emite opinión favorable en su calidad de Órgano especializado, en consecuencia, considera procedente la aprobación del referido Proyecto de Reglamento el cual se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, el Dictamen Nº 28-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias

y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 321-2017-GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESROF DE LA RED DE SALUD SATIPO Y HOSPITAL DE APOYO MANUEL ÁNGEL HIGA ARAKAKI-SATIPO" Artículo Primero.- APROBAR, el proyecto del Reglamento de Organización y funciones- ROF de la Red de Salud Satipo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, treintidós (32) Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposición Transitoria, y Estructura Orgánica y del Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki Satipo, que consta de siete (07) Títulos, cuatro (04) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, Disposiciones Complementarias, Disposición Transitoria, y Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiséis de diciembre del 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1619202-1

Aprueban el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades
ORDENANZA REGIONAL Nº 285-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Extraordinaria celebrada el 21 del mes de diciembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificaciones, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los autos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

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