Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Datación de Cerámicos Provenientes de Lugares Arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento N° 2-2016-UNSA; b) Copia de las Cartas de aceptación de fecha 12 de diciembre del 2017, suscrita por el Prof. Dr. Shingueo Watanabe, Jefe de "Laboratorio de Cristais Ionicos Filmes Finos e Datacao ­ LACIFID" del Instituto de Física de la Universidad de Sao Apaulo Brasil, y el Prof. Dr. Nilo Francisco Cano Mamani, del Instituto de Mar de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil, respectivamente, para que el citado docente participe de la Estancia Científica (capacitación con fines de investigación); y, c) Copia de la Resolución Rectoral N° 197-2018 del 29 de enero del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Oficializada al citado docente investigador. Que, según las referidas Cartas de Aceptación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Estancia Científica (capacitación con fines de investigación), consiste en perfeccionar el conocimiento sobre la datación de materiales arqueológicos y arqueología. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Oficio N° 646-2018-CA-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Oficina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe N° 022-2018-OGPP-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Jorge Sabino Ayala Arenas, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que en calidad de docente investigador realice una pasantía de capacitación con fines de Investigación (Estancia Científica) en el Instituto de Mar de la Universidad Federal de Sao Paulo Brasil e Instituto de Física de la Universidad de Sao Apaulo Brasil, del 26 de febrero al 16 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Datación de Cerámicos Provenientes de Lugares Arqueológicos de Arequipa mediante los métodos de Termoluminiscencia y Luminiscencia ópticamente estimulada", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 . Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paulo-LimaArequipa. Del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018. S/ 2542.33 Soles - Seguro Viajero : S/ 259.12 Soles - Viáticos : S/ 3000.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1619287-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aceptan transferencia de recursos financieros para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú"
RESOLUCIÓN N° 028-2018-P/JNE Lima, 21 de febrero de 2018 VISTO, el Informe N° 020-2018-DGPID/JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, solicitando que se acepte la transferencia de los recursos financieros asignados por el Fondo de Iniciativas Comunes de la Unión de Naciones Suramericanas (FIC­UNASUR), a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú", por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución UNASUR/CMRE/ RESOLUCIÓN N° 004/2017, de fecha 15 de setiembre de 2017, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas ­ UNASUR, aprobó los proyectos a financiarse con el Fondo de Iniciativas Comunes de UNASUR para el año 2017. Que, habiéndose aprobado la asignación de recursos financieros a favor del Jurado Nacional de Elecciones, para el financiamiento del proyecto "Acoso político hacia las mujeres: Introducción de medidas y protocolos en organizaciones políticas de las Naciones Suramericanas de Bolivia, Ecuador y Perú", por un valor total de US$ 138 931.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y un dólares estadounidenses). Además, se estableció que el Jurado Nacional de Elecciones sea la Entidad Ejecutora Técnica y, como tal, responsable de la realización, coordinación y contratación de todos los servicios necesarios para llevar adelante la ejecución del proyecto. Que, el mencionado proyecto plantea como objetivo general que las organizaciones políticas con alcance nacional de Ecuador, Bolivia y Perú adopten medidas y protocolos para la identificación y atención de los casos de acoso político por razón de género. Que, en la Cláusula Séptima de la Carta de Compromiso de Ejecución suscrita por las partes con fecha 29 de diciembre de 2017, se establece que los desembolsos correspondientes a la contribución del Fondo de Iniciativas Comunes (FIC) serán suministrados por la Entidad Ejecutora Financiera (Secretaría GeneralUNASUR), de acuerdo al Cronograma de Ejecución y Cronograma de Desembolsos contenido en los Anexos N° 5 y N° 6 que forman parte de dicho instrumento jurídico, y se realizarán de la siguiente forma: el primer trimestre por el monto de US$ 6 000 (seis mil dólares estadounidenses), el segundo trimestre por un monto de US$ 37 050 (treinta y siete mil cincuenta dólares estadounidenses), el tercer

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