Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

personas. Asimismo, prescribe que las entidades públicas deben establecer normas que regulen los procedimientos para la atención de dichas denuncias ambientales; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; sobre Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Artículo 38º señala que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios respectivos. Que, la Ordenanza Regional Nº 194-2014-GRJ/CR, aprueban la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental Regional el que establece la activación de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental. Que, mediante el Oficio Nº 771-2017-GRJ/GGR, presentado por el Gerente General Regional; remite el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín, para su aprobación, el mismo que cuenta con informe técnico Nº 003-2017-GRJ/GRRNGMA/ SGRNMA-MMF, que sustenta el contenido del referido reglamento; Que, con Informe Legal Nº 790 -2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal, respecto al Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín; el cual es declarado procedente legalmente, al Proyecto de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín; contando con el Informe Técnico Nº003-2017-GRJ/ GRRNGMA/SGRNMA-MMF, suscrito por la Ing. María Mendoza Falconí, emite conclusiones y recomendaciones: Que el Proyecto de Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional, al no haber tenido ningún aporte y comentario en la presente publicación de parte de la ciudadanía; de acuerdo a la norma legales establecidas, y al acta suscrita, deberá ser implementado a nivel regional y en el ámbito del gobierno Regional Junín; dicho Reglamento consta de veinte tres artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria ; de acuerdo a la normatividad ambiental y siendo los ciudadanos los que presenten las denuncias ambientales, el presente Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, contando con el Dictamen Nº 09 -2017-GRJCR/CPRNGMA, favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de conformidad con las atribuciones conferidas se establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en concordancia con su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente; "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN" Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional Junín, que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Junín. El mismo que consta de 23 Artículos, IV Capítulos, Disposición Complementaria Final y Disposición Complementaria Transitoria. Artículo Segundo.- El reglamento de denuncias ambientales resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Junín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, su implementación correspondiente a nivel regional.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el día nueve de Noviembre del año 2017. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el día quince de noviembre del año 2017. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1619203-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Red de Salud Satipo y Hospital de Apoyo Manuel Ángel Higa Arakaki - Satipo
ORDENANZA REGIONAL Nº 284-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día diecinueve del mes de diciembre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, indica que "La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan la estructura básica de los Gobiernos Regionales, la misma que está conformado por el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional; Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, que indica las atribuciones del Consejo Regional de Junín, como órgano normativo es: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo de ley, indica que "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, la Ley Nº 27658-Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que establece los principios y la

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