Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimientos Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece los Principios que rige el procedimiento administrativo, entre ellos y para el presente caso, es ne4cesario resaltar el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1, la cual señala: "Las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, el Gobierno Regional tiene la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funciones que le son inherentes; Que, la autonomía debe ser entendida e interpretada bajo contexto de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8º señala que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de norma, regula y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las Leyes de desarrollo constitucional respetiva". De las normas citadas se desprende que la autonomía de los gobiernos Regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades; Que, mediante Oficio Nº 1202-2017-GRJ/GGR, suscrito por el Gerente General Regional, solicito aprobación mediante Ordenanza Regional el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades, con el fin de remitir el Reporte Nº 242-2017-GRJ/GRDS para la aprobación mediante Ordenanza Regional el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades, contando con el Informe Legal Nº 742-2017-GRJ/ORAJ, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica ­ Abog. Freddy Samuel Fernández Huauya, recomienda Aprobar la Ordenanza Regional sobre Propuesta de Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades; Que, el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo Regional "Junín con Oportunidades", tiene como objetivo principal: crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Gobierno Regional de Junín, encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad. Constituye objeto de la comisión multisectorial implementar y asegurar la ejecución del programa regional "Junín con Oportunidades" y de realizar el informe de sistematización del resultado final; Que, el Dictamen Nº 06-2017-GRJ-CR/CPDEPITyPE, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción de la Inversión, Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014GRJ/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto MAYORITARIO de sus Miembros; Ha dado la Ordenanza siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL CON OPORTUNIDADES" Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Comité Ejecutivo Regional con Oportunidades que consta de 20 artículos, Disposiciones Complementarias, y forma parte de la presente Ordenanza. El comité Ejecutivo Regional ejercerá su mandato y obligación hasta la presentación del informe final a la titular

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El comité Regional estará integrado por:
Comité Ejecutivo Regional Gerente Regional de Desarrollo Social CONADIS: Responsable de oficina OREDIS: Responsable de Oficina RENIEC: Jefe Regional de Junín MUNICIPALIDADES PROVINICALES Responsable de oficina de OMAPED Equipo Técnico Financiero INEI: Directorio Departamental de Estadística e informática GRJ: Gerente Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial GRJ: Gerente Regional de Desarrollo Social Equipo Técnico de Salud ESSALUD: Gerente Medico, Red Asistencial de Junín DIRESA: Responsable Eje Personas con Discapacidad : MIEMBRO : MIEMBRO : MIEMBRO : MIEMBRO : MIEMBRO : MIEMBRO : PRESIDENCIA : SECRETARIA TECNICA : MIEMBRO : MIEMBRO

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1619199-1

Ordenanza Regional que declara en situación de emergencia la producción del cultivo papa en la Región Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 286-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín en su Sesión Ordinaria celebrada el 16 del mes de Enero de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales

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