Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

27

Jurídica; y, Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento; Respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal; En lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses; Considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", cuya finalidad incide en el establecimiento del beneficio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras; En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones" presente consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa; Con Informe Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de enero de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto normativo, en tanto ha sido formulado en el marco de la normativa vigente; recomendando, por ello, se remita el proyecto de Reglamento a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del acto resolutivo que formalice su aprobación; Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de verificada la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encomendar a la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento. Artículo 4º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS EN MATERIA MIGRATORIA IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de: a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del beneficio antes aludido. b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que soliciten el acogimiento al beneficio de fraccionamiento, así como aquellos que sean beneficiarios del mismo durante el período de duración del fraccionamiento concedido. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del beneficio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del beneficio antes aludido. Artículo 3.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad propiciar el cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente; procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento. Artículo 4.- Abreviaturas a) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones. b) DNI.- Documento Nacional de Identidad. c) RUC.- Registro Único de Contribuyentes. d) SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.