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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (27/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 El Peruano / Jurídica; y, Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora respecto de las personas mayores de edad nacionales y extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias o las personas jurídicas domiciliadas en el país, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento; Respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1350 establece que las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine la comisión de las infracciones previstas en los artículos 55 al 58 del citado cuerpo legal; En lo que concierne a la sanción de multa, el referido Decreto Legislativo Nº 1350 ha previsto que MIGRACIONES se constituye en el sujeto acreedor de la multa que se imponga por infracciones a la normativa migratoria; precisándose, además, que esta tiene carácter imprescriptible y no genera intereses; Considerando la calidad de sujeto acreedor y titular de la obligación pecuniaria, se ha formulado el proyecto de “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, cuya fi nalidad incide en el establecimiento del bene fi cio de fraccionamiento de la deuda por concepto de multas, como una forma de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas infractoras; En el marco de la evaluación del proyecto normativo, mediante Informe Nº 000676-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2017, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presente consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa; Con Informe Nº 000031-2018-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de enero de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el contenido del proyecto normativo, en tanto ha sido formulado en el marco de la normativa vigente; recomendando, por ello, se remita el proyecto de Reglamento a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la elaboración del acto resolutivo que formalice su aprobación; Atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, dado que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones impuestas a los sujetos infractores, permitiendo, además, a la entidad recaudar los ingresos derivados de las multas por infracciones a la normativa migratoria, sin la necesidad de hacer empleo del procedimiento de ejecución coactiva; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de veri fi cada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encomendar a la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión del presente Reglamento. Artículo 4º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS EN MATERIA MIGRATORIA IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de: a) Los servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones encargados de evaluar y emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del bene fi cio de fraccionamiento, así como aquellos que son competentes para supervisar y pronunciarse respecto del procedimiento a seguir para la declaración de pérdida del bene fi cio antes aludido. b) Los administrados, sean personas naturales y jurídicas, que soliciten el acogimiento al bene fi cio de fraccionamiento, así como aquellos que sean bene fi ciarios del mismo durante el período de duración del fraccionamiento concedido. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable al otorgamiento o denegatoria del bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas impuestas en materia migratoria, así como el procedimiento a seguir para declarar la pérdida del bene fi cio antes aludido. Artículo 3.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad propiciar el cumplimiento voluntario del pago de las multas impuestas por la autoridad migratoria en ejercicio de las funciones y potestades previstas en la normativa vigente; procurando con ello que la exigencia coercitiva de la obligación mencionada se lleve a cabo únicamente respecto de los sujetos obligados que muestren renuencia a su cumplimiento. Artículo 4.- Abreviaturasa) MIGRACIONES.- Superintendencia Nacional de Migraciones. b) DNI.- Documento Nacional de Identidad. c) RUC.- Registro Único de Contribuyentes. d) SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.