Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Artículo 5.- Definiciones

NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

como morosos en la Central de Riesgo de la SBS y/o Centrales Privadas de Información de Riesgos. CAPÍTULO II: PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9.- Criterios aplicables a la determinación del plazo de fraccionamiento 9.1. Son criterios aplicables a la determinación del fraccionamiento otorgado por MIGRACIONES: a) La intención del administrado de cumplir voluntariamente con el pago de la multa aplicable a la infracción cometida; en virtud del cual se otorga un plazo mayor o menor de fraccionamiento según la solicitud de acogimiento del beneficio sea formulada, según corresponda: a.1. Antes de la emisión y/o notificación de la resolución de multa. a.2 Una vez notificada la resolución de multa, pero antes de la notificación del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. a.3 Con posterioridad a la emisión y notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva que dispone el inicio de las acciones para la ejecución coercitiva de la obligación. b) El monto acumulado por concepto de multa o multas susceptibles de fraccionamiento, conforme a los términos siguientes: b.1. Multas hasta una (1) UIT: Hasta en doce (12) cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente. b.2 Multas por más de una (1) UIT: Hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, conforme a los parámetros señalados en el artículo siguiente. 9.2. En el caso de solicitud de multas que se encuentren en uno o más de los estados previstos en el literal a) precedente, serán de aplicación el término de cuotas que resulte más favorable para el administrado. 9.3. En caso de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, el fraccionamiento a otorgar deberá considerar los montos por concepto de costas y gastos respectivos, los que serán sufragados conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento. Artículo 10.- Del plazo de fraccionamiento 10.1. En aplicación de los criterios previstos en el artículo precedente, el fraccionamiento de las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES podrá extenderse:
Antes de emisión notificación la resolución multa Multas hasta una (1) UIT la y/o de de Con resolución de multa notificada, pero antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva Hasta en diez (10) cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s) Con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva Hasta en seis (6) cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s)

a) Administrado.- Persona natural o persona jurídica, nacional o extranjera, a la cual se le impuso una multa por contravención de la normativa migratoria. b) Amortización.- Monto que debe abonar el administrado y que constituye una parte del monto insoluto de la multa impuesta por la autoridad competente de MIGRACIONES. c) Cuota inicial.- Monto que debe ser abonado por el administrado en forma inmediata al otorgamiento del beneficio de fraccionamiento. d) Cuota mensual.- Aquella que comprende la amortización a que se refiere los incisos b) y e) del presente artículo. e) Multa.- Sanción pecuniaria que se origina por la transgresión de la normativa en materia migratoria. f) Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Procedimiento para la ejecución de las multas no tributarias establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y/o norma que lo complemente o sustituya. g) Representante.- Persona natural que actúa en representación del administrado provisto de los poderes respectivos. h) Resolución de Multa.- Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente de MIGRACIONES determina la imposición de la multa al verificar la comisión de infracción a la normativa migratoria. i) Solicitud.- Formato por el cual el administrado obligado al pago de la multa, solicita acogerse al beneficio de fraccionamiento. Artículo 6.- Del fraccionamiento Es el beneficio otorgado por MIGRACIONES respecto del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado. Artículo 7.- Deuda materia de fraccionamiento Podrán ser materia de fraccionamiento: a) Las multas impuestas por la autoridad competente de MIGRACIONES, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes. b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo. c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta. d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva. e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta. f) Multas derivadas de infracciones a las normas migratorias, respecto de las cuales MIGRACIONES aún no ha emitido y/o notificado la resolución de multa. Artículo 8.- Deuda no sujetas a fraccionamiento No podrán ser materia de fraccionamiento: a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT. b) Las multas que hayan sido materia de fraccionamiento y posteriormente se hubiera declarado la pérdida del beneficio otorgado por incumplimiento del administrado. c) Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas dentro del término de dos (2) años calendario anteriores a la formulación de la solicitud. d) Las multas impuestas a administrados que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento, se encuentren reportados

Hasta en doce (12) cuotas mensuales por el saldo de la(s) multa(s)

Multas Hasta en por monto veinticuatro (24) superior a cuotas mensuales una (1) UIT por el saldo de la(s) multa(s)

Hasta en veinte (20) Hasta en doce (12) cuotas mensuales cuotas mensuales por el saldo de la(s) por el saldo de la(s) multa(s) multa(s)

10.2. Precísese que el saldo de la multa se obtiene de restar la cuota inicial al monto total de la deuda. El monto de la cuota inicial será equivalente al 10% del monto total de la deuda. 10.3. En cualquier caso, el monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de una (1) UIT.

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