Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas de acuerdo al cronograma establecido en la resolución aprobatoria. c) Desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento. Artículo 17.- Obligaciones de la Oficina General de Administración y Finanzas 17.1. Son obligaciones de la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de MIGRACIONES: a) Supeditar la evaluación de las solicitudes a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, quedando prohibido el establecimiento de exigencias o requisitos adicionales o no previstos en la norma. b) Emitir las resoluciones que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo previsto en el presente Reglamento. c) Designar mediante resolución al servidor responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de los pagos de cuotas según el cronograma aprobado en los fraccionamientos. El servidor designado deberá elevar informes mensuales a la autoridad que lo designara, salvo que en razón a la urgencia resulte necesario emitir informes dando cuenta de supuestos que conllevan la pérdida de fraccionamiento d) Supervisar el cumplimiento de las labores a cargo del servidor designado como responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de pagos de las cuotas. e) Comunicar las resoluciones que dispongan la pérdida de fraccionamiento a la autoridad del procedimiento de ejecución coactiva, en forma inmediata a su emisión. 17.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral precedente materializa la comisión de la infracción prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, consistente en la "negligencia en el desempeño de las funciones"; debiendo a su conocimiento formularse la denuncia respectiva para efectos del deslinde de responsabilidades. CAPÍTULO IV: PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 18.- Supuestos que determinan la pérdida del beneficio de fraccionamiento Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente Reglamento, el administrado perderá el beneficio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de una cuota y está se mantenga impaga. b) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales tendientes a cuestionar la legalidad de la resolución que dispuso el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta. Artículo 19.- De la resolución que dispone la pérdida de fraccionamiento 19.1. Corresponde a la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados, declarar la pérdida del fraccionamiento emitiendo la resolución respectiva. 19.2. La resolución deberá indicar de manera expresa y motivada la concurrencia de alguno de los supuestos que determinan la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 20.- Efectos de la pérdida de fraccionamiento Declarada la pérdida de fraccionamiento, se darán por vencidos todas las cuotas mensuales pendientes de pago, procediéndose al inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigencia transcurridos noventa (90) días calendario de efectuada su publicación. Segunda.- Aprobación de formatos Facúltese a la Oficina General de Administración y Finanzas para aprobar y modificar el formato de solicitud de fraccionamiento mediante Resolución Directoral. 1620174-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2018/003-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2018/003-FONAFE de fecha 21 de febrero de 2018, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el ejercicio de sus funciones:
NOMBRE MARIO DELFIN RÍOS ESPINOZA EMPRESA CARGO

ELECTRO ORIENTE PRESIDENTE S.A. DE DIRECTORIO

Designar como miembro de Directorio a las siguientes personas:
NOMBRE EMPRESA CARGO PRESIDENTE DE DIRECTORIO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTORA PROPONE MINEM MINEM MEF MEF

ENRIQUE GUILLERMO ELECTRO CASTELLANOS ORIENTE S.A. ROBLES JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE MILCIADES ZELADA DIAZ LILIAN DEL CARMEN ROCCA CARBAJAL ELECTRO ORIENTE S.A. ELECTRO ORIENTE S.A. ADINELSA

MICHEL MACARA-CHVILI HELGUERO Director Ejecutivo 1620239-1

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