Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

29

CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11.- De la solicitud de fraccionamiento 11.1. La solicitud para acogerse al fraccionamiento de las multas deberá ser dirigida a la Oficina General de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en el caso de los órganos desconcentrados de MIGRACIONES, conteniendo la información y documentación a la que hacen referencia los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. 11.2. La solicitud deberá ser presentada en las unidades de recepción documental de la Sede Central de Migraciones o de los órganos desconcentrados, según corresponda. Artículo 12.fraccionamiento Contenido de la solicitud de

a) En el caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. b) Si se actúa en representación de una persona natural, se deberá adjuntar una carta poder con firmas legalizadas, que autorice al representante a solicitar el beneficio de fraccionamiento de la multa. c) En caso de desistimiento, éste deberá ser acreditado de acuerdo a la forma siguiente: c.1. En el caso señalado en el literal b) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución administrativa que concluye el procedimiento administrativo como consecuencia del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o firme la multa. c.2. En los casos señalados en los incisos c) y e) del artículo 7 del presente Reglamento, se deberá adjuntar copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión. c.3. En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponde acreditar el desistimiento de ambas pretensiones. Artículo 14.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al beneficio 14.1. La Oficina General de Administración y Finanzas o quien haga sus veces en los órganos desconcentrados, deberá calificar la solicitud de fraccionamiento a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. 14.2. El beneficio de fraccionamiento será otorgado siempre que la multa sea susceptible de fraccionamiento y se haya verificado la inexistencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. 14.3. El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución, la que podrá fijar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento. 14.4. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo, siendo facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo. Artículo 15.- De la resolución que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento 15.1. La resolución que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento deberá indicar: i) el periodo de fraccionamiento; ii) el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento; y, iii) el plazo perentorio previsto para el pago de la cuota inicial, el cual no deberá superar en ningún caso el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de otorgamiento del beneficio. 15.2. El vencimiento del plazo perentorio sin el pago de la cuota inicial dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, siendo de aplicación el supuesto previsto en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento. 15.3. Una vez que se verifique el pago de la cuota inicial, la resolución adquiere mérito suficiente para suspender el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación según fuera el caso. Artículo 16.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del beneficio de fraccionamiento: a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento en el término señalado en la resolución aprobatoria.

12.1. En el caso de personas naturales, la solicitud deberá contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del administrado. b) Número de DNI, Carné de Extranjería u documento similar expedido por MIGRACIONES del administrado. c) Domicilio procesal. d) Propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa. e) Identificación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo y monto de la multa. En el caso de infracciones cometidas y estando en trámite la emisión y/o notificación de la resolución de sanción, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones. f) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso. g) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por MIGRACIONES. h) Firma del administrado. i) En caso de actuar mediante representante, se deberá indicar respecto de éste la información contenida en los literales a) y b) precedentes. 12.2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente información: a) Denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Domicilio procesal. d) Nombres y apellidos completos del representante legal. e) Propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa. f) Identificación de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al beneficio, indicando: número y fecha de la resolución, identificación del expediente administrativo y monto de la multa. En el caso de infracciones cometidas y sin resolución de sanción emitida y/o notificada, se deberá indicar la fecha de la comisión de la infracción o infracciones. j) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso. k) Compromiso de cumplir con abonar la cuota inicial del fraccionamiento, dentro del término previsto por MIGRACIONES. g) Firma del representante legal. Artículo 13.- De la documentación sustentatoria de la solicitud La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá ser presentada conjuntamente con la documentación siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.