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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (27/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

8 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 / El Peruano Nº 022-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el fi nanciamiento de las medidas referidas a incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; en virtud de lo cual mediante O fi cio Nº 00924-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el incremento de horas pedagógicas; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la educación básica alternativa y establece otras disposiciones, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, de otro lado, mediante O fi cio Nº 036-2018- MINEDU/VMGP, el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación solicita la modi fi cación del plazo establecido en el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, para efectuar la actualización de información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la utilización de dicha información como base de cálculo para la realización de transferencias de recursos a las universidades públicas en el marco de dicha norma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modi fi catorias; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del incremento de horas Increméntese cuatro (04) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y en consecuencia, establézcase en treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales la jornada de trabajo de los referidos profesores. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modi fi cado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modi fi cado mediante Decretos Supremos Nºs. 159-2016-EF, 191-2017-EF y 305-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:Modalidad / Forma Nivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/ Educación Básica Regular - EBRInicial 30 2 000,10 Primaria 30 2 000,10Secundaria 30 2 000,10 Educación Básica Especial - EBEInicial 30 2 000,10 Primaria 30 2 000,10 Educación Básica Alternativa - EBAInicial / Intermedio 30 2 000,10 Avanzado 30 2 000,10 Educación Técnico Productiva - ETPBásico y Medio 30 2 000,10 Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.” Artículo 3.- Modi fi cación del literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF Modifícase el literal b) de Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF, que aprueba el monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración, conforme al texto siguiente: “Artículo 4.- Disposiciones para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado de la universidad pública Para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado se establecen las siguientes disposiciones: (...) b) La universidad pública remite mediante o fi cio a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación el reporte actualizado extraído del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el cual se precise los registros que correspondan a los tipos de docente contratado, hasta el 28 de febrero o hasta el 25 de junio del 2018 para el trámite de la transferencia de recursos correspondiente. (...)”. Artículo 4.- Del fi nanciamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de marzo de 2018, salvo el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de laPresidencia de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1620801-1