Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

del Registro respectivo, y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso de que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Beneficiario, sólo cuando por la actividad económica que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. El plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a sesenta días hábiles. Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 1526-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, emite el Informe Técnico de Tasación de cada uno de los predios afectados por el proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) ­ Km 299-025(El Álamo), Provincia de Ica Departamento de Ica", identificados: a) El predio ubicado en el Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña el mismo que es valorizado en la suma de S/ 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles). b) El predio ubicado en el Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75 m2 de propiedad de la Sra. Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/ 126,680.79 soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles). c) El predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/ Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 1,030.90 m2 de propiedad de la Sociedad Estación de Servicios Daniela S.A., el mismo que es valorizado en la suma de S/ 435,780.28 soles, (Cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta con 28/100 soles); áreas que se encuentran debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 40025394, Partida Registral Nº P07044554 y, Partida Registral Nº 40024955 de la SUNARP, Zona Registral Nº XI, Sede ICA, Oficina Registral Ica, respectivamente. Que, el numeral 28.2 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192 prescribe que el sujeto activo, previa a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la tasación; para dicho efecto, de acuerdo a la Nota Nº 343-2017-GORE.ICA-GRPPAT/ SPRE emitida por la Subgerencia de Presupuesto la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para atender el pago de las expropiaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 257-2017-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de fecha 7 de diciembre de 2017, concluye que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto

Legislativo Nº 1192, resultando de aplicación las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330 y, contándose con los informes técnicos del valor comercial de los predios afectados por el proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) ­ Km 299025(El Álamo), provincia de Ica - departamento de Ica", la disponibilidad presupuestal para asumir el pago de los predios a expropiarse, así como los informes técnicos de la Subgerencia de Estudios y Proyectos - Informe Nº 023-2017-GORE.ICA-GRINF/SEPR-CMC de fecha 7 de octubre de 2017 e Informe Nº 025-2017-GORE-ICA/ GRINF de la Gerencia Regional de Infraestructura; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, por encontrarse sustentado en una necesidad pública declarada por la Ley Nº 30542; correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional, para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la ejecución del proceso de expropiación y el valor de la tasación, respecto de los predios ubicados en el Distrito de Subtanjalla: Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123 - Subtanjalla Ica siendo los titulares registrales los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08 - Subtanjalla Ica, teniendo como titular la señora Quispe Peña Teodora Jesús y, Urb. Predio Santa Teresa C.P/ Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, teniendo como titular a la Estación de Servicios Daniela S.A., conforme al procedimiento establecido en las normas antes descritas. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, con fecha 18 de enero de 2018 se reunieron los integrantes de la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, quienes luego de evaluar los informes técnicos y legal adjuntos al expediente, y de su deliberación acordaron por unanimidad aprobar la ejecución de la expropiación de tres inmuebles que se superponen a la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) ­ Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica" por un monto de S/. 631,373.66 soles (Seiscientos treinta y un mil trescientos setenta y tres con 66/100 soles), al encontrarse sustentado en una necesidad de interés público declarado por Ley Nº 30542; ordenando asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de la fecha, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, con la dispensa de dictamen y aprobación del Acta de la fecha; y, conforme al Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, la Ley Nº 30542. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la expropiación de tres predios ubicados en: 1) El Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 158,0 m2, de propiedad de los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña, el mismo que es valorizado por la suma de S/. 68,912.59 soles, (Sesenta y ocho mil novecientos doce con 59/100 soles). 2) El Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, afectado en un área de 31,75 m2 de propiedad de la señora Quispe Peña Teodora Jesús, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 126,680.79 soles, (Ciento veintiséis mil seiscientos ochenta con 79/100 soles); y,

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