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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (27/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

3 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 El Peruano / miras a mejorar las estimaciones del Mapa de Pobreza con el censo 2017. Para lo cual se deberá presentar un plan de trabajo aprobado mediante Resolución Jefatural. 5. Acciones necesarias para la ampliación del módulo para recoger información de las Unidades Locales de Empadronamiento en la Encuesta del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU), para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un plan de trabajo aprobado mediante Resolución Jefatural. 6. Acciones necesarias, para convocar a un grupo de trabajo intersectorial para la discusión sobre la de fi nición conceptual y operativa de las diferentes acepciones de un centro poblado, para lograr un registro único de centros poblados a fi n de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), para lo cual se deberá cumplir con la entrega de versión preliminar del listado de centros poblados provenientes de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas y presentar plan de trabajo aprobado mediante Resolución Jefatural. Artículo 2.- Plazo para remitir información al MIDIS A efectos de las modi fi caciones presupuestarias dispuestas en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) debe remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 5 de Marzo de 2018, el informe de cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo dicha entidad responsable de la veracidad y con fi abilidad la información remitida. Artículo 3.- Información a ser remitida al MEF El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, luego de recibido y revisado el informe a que se re fi ere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), conforme a lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1620801-2 Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el RENIEC en cumplimiento de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza la realización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC; Que, asimismo, la citada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el RENIEC; Que, de otra parte, el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que compete a la Dirección General de Focalización del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identi fi car y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; asimismo, es el órgano encargado de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del mecanismo de intercambio de información social (MIIS), el cual comprende entre otras bases de datos, al Registro Nacional de Usuarios (RNU), al Registro de Programas Sociales (RPS) y al Padrón General de Hogares (PGH), los cuales se encuentran a su cargo; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, en coordinación con el RENIEC, ha determinado las acciones que esta entidad deberá efectuar a fi n de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 5 de marzo de 2018, el informe de cumplimiento de las acciones aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, siendo responsable de la veracidad y con fi abilidad de la información remitida. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, luego de recibido el informe a que se re fi ere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.