Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944; siendo que para el caso de los profesores del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa su jornada de trabajo es de veintiséis (26) horas pedagógicas semanales mensuales y le corresponde percibir una remuneración mensual de S/ 1 733,42 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 42/100 SOLES); Que, el literal a) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar por única vez, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, en el marco de la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30328; y que para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de horas de incremento

por año dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, modificada por la Ley Nº 30541; Que, en ese marco, la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 017-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA e Informe Nº 747-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA/DEBA, sustenta y propone, en el ámbito de sus competencias, la necesidad de incrementar cuatro (4) horas pedagógicas semanales a la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa; y, como consecuencia de ello, establecerles una jornada de trabajo de treinta (30) horas pedagógicas semanales - mensuales, y para el caso de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente, establecerles el monto de su correspondiente remuneración mensual; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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