Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

hasta por un monto total de S/ 22 791 146 (Veintidós millones setecientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis y 00/100 Soles); Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 66-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable respecto a los montos señalados para las acciones que deben realizar las entidades; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deben realizar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la transferencia de recursos a fin de financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, deberán cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 22 791 146 (Veintidós millones setecientos noventa y un mil ciento cuarenta y seis y 00/100 Soles); las mismas que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Presentación de Informes A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, estas entidades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, dentro de los cuatro (4) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deberán reportar al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos. Artículo 3.- Propuesta de Dispositivo Autoritativo El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibir los informes a que se refieren el artículo anterior, verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1620801-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban incremento de horas pedagógicas en la jornada de trabajo de los profesores nombrados y contratados del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 039-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; y que esta comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, en el área de gestión pedagógica la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio; y cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica; Que, en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30541, para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación del profesorado en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado; Que, con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3052017-EF se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF y Nº 191-2017-EF, estableciéndose que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para

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