Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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autoridad edil y una persona respecto del cual este tenga un interés propio o directo, lo que no ha sucedido, toda vez que la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A no constituye un contrato, sino un acto administrativo. 7. Asimismo, cabe precisar que el origen de la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y los Consorcios La Versalla y La Victoria ­con quienes se celebró los contratos de ejecución de obra y consultoría, respectivamente, para la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas" ­ data del convenio para el cofinanciamiento del aludido proyecto de inversión pública entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y el Foniprel de fecha 13 de junio de 2014, es decir, durante la gestión edil anterior a la del alcalde cuya vacancia se solicita. 8. Por otro lado, respecto a los contratos de ejecución de obra y consultoría celebrados con los Consorcios La Versalla y La Victoria, no se ha acreditado que el Alcalde sometido a vacancia mantenga respecto de ellas alguna vinculación, en tanto el primer presupuesto de la causal se ha circunscrito al examen de la Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A y la relación filial entre el alcalde y los socios de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. persona jurídica distinta a las ganadoras de la buena pro para la ejecución y supervisión de la obra de "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas". 9. Al establecerse que el primer presupuesto de la norma no se encuentra configurado, el examen de los demás requisitos carece de relevancia, toda vez que, como se ha señalado precedentemente, estos deben ser concurrentes. 10. Lo anterior determina que la conclusión arribada en la Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017, para determinar la vacancia del alcalde impugnante por la causal de restricciones a la contratación contenida del artículo 22, numeral 9, de la LOM, resulte inválida al haberse emitido con base en una premisa fáctica errónea. 11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario presentado por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, por configurarse la afectación del debido proceso en su dimensión de debida motivación de resoluciones. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 0471-2017-JNE, de fecha 8 de noviembre de 2017, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez, y revocando el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017-CM/ MPU, del 21 de dicho año, declara fundada la solicitud de vacancia; y, reformándola, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia contra Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1620179-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 0014-2018-MP-FN-JFS Lima, 23 de febrero de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de fecha 26 de enero de 2018, presentada por el abogado JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 16 de febrero de 2018, por motivo de haber cumplido treinta años de servicio a la Institución. Según Resolución Suprema Nº 106-87-JUS de fecha 06 de mayo de 1987, el Ministerio de Justicia nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Que, mediante Acuerdo Nº 4962 adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 23 de febrero de 2018, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4962 de la Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JOSÉ DEL CARMEN DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, al cargo de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, con efectividad al 16 de febrero de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1620412-1

Autorizan viaje de Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 697-2018-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 0141-2018-JUS/CDJE-PPES, cursado por la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: A través del documento de visto, se adjunta la comunicación remitida por la Comisión Interamericana de

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