Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la Mz. P, Lote 05, del Centro Poblado de Ilave, en el Sector Alasaya, al local ubicado en el Jr. Mariano Zevallos Nº 132, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1620317-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban la ejecución de la expropiación de diversos predios ubicados en el distrito de Subtanjalla para el proyecto de mejoramiento de carretera departamental
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0006-2018-GORE-ICA Ica, 14 de febrero de 2018 El Consejo del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2018. Visto, el Dictamen Nº 001-2018-CRI/CALYR de fecha 19 de enero de 2018, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º respectivamente, establecen que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Ley Nº 30542, se declara de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura denominada "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) ­ Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la

Constitución Política del Perú. Estableciendo, además, que es de interés público primordial la expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado y liberación de transferencias para la ejecución de obras de infraestructura. Que, en el marco de la normativa antes señalada, para la ejecución del Proyecto: "Mejoramiento de la carretera departamental IC-114, Tramo Prog. Km 292+200 (Estadio Guadalupe) - Km 299-025 (El Álamo), provincia y departamento de Ica", es necesario el inicio del procedimiento para las gestiones vía trato directo de los predios que se superponen al trazo del citado proyecto, al constituirse en un proyecto de necesidad pública y que responde a las políticas de la actual gestión, en pleno ejercicio de sus funciones específicas en materia de transportes, previstas en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; para lo cual, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1192, se determinó la existencia de siete (7) predios que se hallaban superpuestos parcialmente al trazo del proyecto de inversión, procediéndose con el procedimiento de trato directo establecido en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1192, respectivamente. Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura en su Informe Nº 025-2017-GOREICA/GRINF, del total de los siete (7) predios, el Gobierno Regional ha logrado materializar tres (3) predios que se superponen al trazo del proyecto bajo la modalidad de trato directo -primer procedimiento para la adquisición de los predios, conforme a la normativa vigenteencontrándose actualmente en trámite la adquisición ­ bajo la misma modalidad- de un (1) último predio y precisa que, a la fecha existen tres (3) predios que se superponen al trazo del mencionado proyecto, cuyos propietarios no aceptaron el primer procedimiento establecido por ley, es decir, el trato directo a pesar de haberse cursado los siguientes documentos de intención: a) Carta Nº 09-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado "El Cambio", U.C. Nº 61123, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar a los señores José Luis Lovera Espinoza y Juana de Dios Bernaola Peña; b) Carta Nº 10-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Centro Poblado "El Cambio", Mz. I, Lt. 08, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar a la señora Quispe Peña Teodora Jesús; y, c) Carta Nº 13-2016-GORE-ICA-GRINF de fecha 24 de febrero de 2016 denominada "Carta de Intención de Adquisición por Trato Directo" para la adquisición del predio ubicado en Urb. Predio Santa Teresa C.P/Parc. 237 - Panamericana Sur Km. 299, Subtanjalla Ica, se procedió a notificar al representante legal de la Estación de Servicios Daniela S.A. Que, el numeral 20.3 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición efectuada por el sujeto activo; a su vez, el numeral 20.5, dispone que transcurrido dicho plazo, sin que el sujeto pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de expropiación, regulado en el Título IV de la ley. Que, el artículo 26º establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación -para el caso del Gobierno Regional de Ica- corresponde un Acuerdo de Consejo Regional; y, en el numeral 28.1 del artículo 28º modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 06 de enero de 2017, prevé entre otros aspectos, que el Acuerdo Regional que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro

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