Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Nominado de niños y niñas menores de seis (06) años, a partir de las bases de datos de CNV, las actas de nacimiento, el registro de DNI, la información remitida mensualmente por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), el Seguro Integral de Salud (SIS), entre otras entidades y la carga directa que realizan los Gobiernos Locales. 9. Acciones operativas necesarias para la participación de personal del RENIEC, hasta en 16 rutas de hasta 60 días en el SISFOH-móvil. Asegurar la participación de RENIEC en SISFOH-móvil a través de la designación de los funcionarios responsables. 10. Contar con la presencia de brigada itinerante del RENIEC en cien (100) Tambos a nivel nacional en el año 2018. 11. Acciones necesarias para que RENIEC realice contratos con todos los gobiernos locales que requieran el servicio de certificado digital, para lo cual se debe realizar lo siguiente (Previamente MIDIS proporcionará la relación de gobiernos locales con los cuales RENIEC debe iniciar comunicación para la suscripción de contratos para el servicio de Certificación Digital): i) RENIEC emitirá un comunicado a los gobiernos locales difundiendo la disponibilidad del servicio de Certificación Digital y los beneficios que obtendrían al utilizar los certificados digitales dentro de sus procesos. ii) RENIEC enviará un oficio a todos los gobiernos locales indicando la relación de oficinas donde se podrán gestionar los certificados digitales. iii) RENIEC brindará asistencia técnica (vía teléfono y correo electrónico) a los gobiernos locales que así lo requieran para el uso adecuado de los certificados digitales. iv) RENIEC realizará cinco (5) talleres macroregionales dirigidos al personal de los gobiernos locales que puedan asistir (el costo del traslado será asumido por cada gobierno local), para indicar la importancia y el uso adecuado del servicio de Certificados Digitales. 12. Acciones necesarias para la validación de identidad biométrica para el PGH/otros Programas MIDIS. 13. Acciones necesarias para actualizar huellas dactilares de usuarios del Programa Pensión 65 para el análisis de las causas de rechazo en la validación biométrica en las agencias del Banco de la Nación, hasta por 8,000 casos. El estudio se hará en las zonas de influencia de las EREP - RENIEC. 1620801-3

Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete

a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública ­ Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), donde se han definido un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/.36.000.000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Asimismo, el MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de la EASS y las que correspondan a la operación de las PIAS, hasta por el cinco por ciento (5%) de la suma señalada en dicha disposición; Que, en adición, el citado dispositivo legal dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales y el monto a ser transferido; Que, con Informe Nº 25-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS, remite el Informe Nº 044-2018-MIDIS-PNPAIS-UAJ y el Informe Nº 047-2018-MIDIS-PNPAIS-UPP, de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, respectivamente, mediante los cuales se señala que se ha acordado con el Ministerio de Defensa ­ Marina de Guerra del Perú y Fuerzas Aérea del Perú, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de Loreto ­ DIRESA Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno ­ DIRESA Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali ­ DIRESA Ucayali, las acciones que estas deben cumplir a fin de que se proceda con la transferencia de los recursos señalados en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018,

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