Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

Supremo Nº 006-2017-MIDIS, compete a la Dirección General de Focalización del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social conducir las acciones para determinar el proceso de focalización que permita identificar y gestionar a los potenciales usuarios de los programas sociales y/o subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización; ejerciendo además la facultad sancionadora que corresponde al Ministerio como integrante del Sistema Nacional de Focalización. Asimismo, se encarga de diseñar, ejecutar y hacer seguimiento del mecanismo de intercambio de Información Social (MIIS), con la finalidad de disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo, a fin de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización, de manera conjunta con el INEI, han determinado las acciones que el INEI debe realizar, para generar datos y cartografía orientados a mejorar metodologías y los procedimientos del Sistema Nacional de Focalización y el seguimiento de la política de desarrollo e inclusión social, conforme a lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las acciones a cargo del INEI Apruébense las acciones a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, las mismas que se detallan a continuación: 1. Acciones necesarias, durante el 2018, para mantener y actualizar permanentemente la Base de datos de los componentes del marco censal nacional y poner a disposición de los gobiernos locales y los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) a través del Sistema Integrado para la Gestión de Información Territorial (SIGIT), que permita entre otras consultas: (i) Ubicar a las personas registradas en el registro Nacional de Usuarios (RNU) y el Padrón General de Hogares (PGH), (ii) Ubicar sobre el territorio hasta el nivel de viviendas a las personas que requieren de Clasificación Socioeconómica (CSE) y (iii) Relacionar a las personas del RNU y PGH con los datos de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas; para lo cual, deberá cumplir con la entrega de planes de trabajo aprobados mediante Resolución Jefatural de las siguientes acciones: a. Actualización de la base de datos cartográfica (ámbitos censales, centros poblados censales, zonas censales, manzanas censales, ejes de vía-direcciones censales, sitios de interés censales) del SIGIT con información de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades

Indígenas. Se debe elaborar un documento técnico sobre el proceso de actualización y los datos resultantes. b. Elaboración de tabla de equivalencias de códigos de Centros Poblados censales (CCPP) provenientes de los Censos Nacionales 2007 (XI de Población y VI de Vivienda), Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda (SISFHO 2012-2013), y Censos Nacionales 2017 (XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas). c. Georreferenciación de personas registrados en el Padrón General de Hogares (PGH) y Registro Nacional de Usuarios (RNU), administradas por el MIDIS, con la información de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Se debe elaborar un documento técnico sobre el proceso de actualización y los datos resultantes. d. Capacitación y asistencia técnica para la actualización del marco censal de su ámbito distrital a los servidores de las áreas de catastro de 249 Municipalidades clasificadas como ciudades principales de tipo "A" y "B" (Decreto Supremo Nº 394-2016-EF) y se debe garantizar la participación del 95% de los servidores de estas municipalidades. Como parte de esta acción, se debe coordinar con las autoridades municipales y promover su involucramiento en los trabajos de actualización de la base de datos de su ámbito censal distrital a través del SIGIT. e. Creación e implementación de un mecanismo de actualización permanente y validación del marco censal nacional en las sedes departamentales del INEI considerando como línea base para cada departamento los datos de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Se debe reportar al MIDIS, mensualmente, sobre avances en la actualización y validación del marco censal y atenciones sobre la demanda de información por las Unidades Locales de Empadronamiento (ULEs). f. Desarrollo e implementación de nuevos módulos y herramientas sobre el SIGIT, que permitan realizar consultas personalizadas y análisis espacial, relacionados con las características demográficas, económicas, culturales y sociales de todos los habitantes y sus viviendas según la información de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas. Asimismo, se debe realizar mejoras y mantenimiento informático permanente. 2. Acciones necesarias, durante el 2018, para registrar la ubicación censal en los instrumentos de recojo de datos para la determinación de CSE de hogares (S100 y FSU); para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un plan de trabajo aprobado mediante Resolución Jefatural que incluya entre otros puntos, las siguientes actividades: a. Coordinaciones con los gobiernos locales sobre el proceso fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a los servidores de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULEs). b. Fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica (acompañamiento) en el uso y registro del código único de manzana censal en los instrumentos de recojo de datos y en el uso de herramientas cartográficas para identificar hogares y/o viviendas, en las 249 Unidades Locales de Empadronamiento de Municipalidades de tipo A y B (Según clasificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF). Se debe garantizar que el 90% de las Fichas S100 y FSU aplicadas entre mayo y diciembre de 2018 registren ubicación censal hasta el nivel de manzana censal. 3. Acciones necesarias, durante el 2018, para inventariar Registros Administrativos que genera las municipalidades tipo A y B (Según clasificación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF) que permita obtener información estadística para elaborar indicadores referidos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Programas Presupuestales y Programa de Incentivos, entre otros; para lo cual se deberá cumplir con la entrega de un plan de trabajo aprobado mediante Resolución Jefatural. 4. Acciones necesarias para la ampliación de la cobertura de Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) con

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