Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

referidos juzgados de trabajo transitorios, registraron al mes de marzo de 2018 un nivel resolutivo inferior al 18% del estándar establecido. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que mediante Oficio N° 262-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo precisó que el bajo nivel registrado por el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, se estaría generando debido a la nueva competencia funcional asumida a partir del mes de febrero, por lo que de mantener para la siguiente evaluación de prórroga de funcionamiento el bajo nivel resolutivo, se deberá evaluar la situación de los mismos. En tal sentido, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique el desempeño del 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2018 fue inferior al 18% del estándar establecido, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad de los jueces a cargo del 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dichas dependencias judiciales, debido al bajo nivel resolutivo que presentaron al mes de marzo del presente año. i) El Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inició su funcionamiento el 8 de octubre de 2010 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve plazas, siendo el único órgano jurisdiccional en dicha especialidad encargado del trámite de procesos penales para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Al mes de marzo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 315 expedientes, lo cual equivale a un avance del 21% con respecto a su estándar de 320 expedientes anuales. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado Penal Transitorio para Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo tiene estimado para el presente año, una carga procesal que ascendería a 361 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 416 expedientes anuales, se evidenciaría una situación de subcarga procesal, por lo que este órgano jurisdiccional transitorio podría apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Penales del Distrito de Villa María del Triunfo, que tramitan procesos penales con Reos Libres, considerando que estos órganos jurisdiccionales permanentes mantienen al mes de marzo de 2018, una carga procesal pendiente de aproximadamente 404 expedientes correspondientes a años anteriores. Por otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señala que los Juzgados Penales Permanentes (Reos Libres) de los distritos de la Corte Superior de Justicia de Limar Sur, al mes de diciembre del presente año, registrarían en promedio ingresos de 251 expedientes, cifra menor al estándar de 470 expedientes anuales, establecida para un juzgado de dicha especialidad, por lo que, a fin de optimizar los recursos para mejorar el sistema de administración de justicia, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga que el área técnica correspondiente evalúe y emita un informe respecto a la factibilidad que los juzgados penales de la Corte Superior de Lima Sur, amplíen su competencia funcional para tramitar los expedientes de reos en cárcel de las localidades que se encuentran dentro de sus respectivas competencias territoriales, a fin que el Juzgado Penal Transitorio (Reos en Cárcel) de Villa María del Triunfo solo tramite los expedientes con reos en cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo, y amplíe su competencia funcional para tramitar los expedientes con reos libres de dicha localidad, para apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados

Penales de Villa María del Triunfo, y posteriormente ampliarlo a sus otros distritos. j) La Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos civiles de la Subsede Chorrillos al ser la única sala civil, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 152 expedientes de una carga procesal de 538 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 11% con respecto a su estándar de 1,400 expedientes anuales. De igual manera, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, de la misma Corte Superior, que tramita con turno abierto los procesos de familia al ser el único juzgado de familia del referido distrito, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 104 expedientes de una carga procesal de 427 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 13% con respecto a su estándar de 820 expedientes anuales. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 038-2018-CE-PJ del 24 de enero de 2018, dispuso, entre otros aspectos, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evaluara la idoneidad de los jueces y personal designados en la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y en el Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, debido al bajo nivel resolutivo que habían presentado dichos órganos jurisdiccionales transitorios al mes de noviembre de 2017, a efectos de disponer su reemplazo, y asimismo, que informase sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; señalando el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial que el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, informó vía telefónica que la Corte Superior no ha efectuado acciones respecto al cambio de magistrados, razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomienda que se evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y del Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, y asimismo, que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial reitere sobre las acciones adoptadas respecto al cumplimiento de la citada disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas (Iquitos), Corte Superior de Justicia de Loreto, resolvió al mes de marzo de 2018 solamente 79 expedientes de una carga procesal total de 484 expedientes, por lo que alcanzó un bajo avance del 10% con relación al estándar anual establecido en 820 expedientes para un juzgado de trabajo mixto. Asimismo, registró una carga procesal pendiente de 402 expedientes, de la cual 359 expedientes corresponden a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y 43 expedientes corresponden a la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), la misma que debe de priorizar. Al respecto, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto evalúe la idoneidad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 3,371 expedientes, la cual supera los 402 expedientes que registró como carga pendiente el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas; razón por la cual recomendó que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 1,500 expedientes. l) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana inició su funcionamiento el 1 de enero de 2018, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas, a fin de tramitar los procesos laborales en todas sus subespecialidades (LPT, PCALP, NLPT). De acuerdo a la

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