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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 58 978 934.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Julio del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y cuyos montos se describen en el citado Anexo, para fi nanciar las prestaciones de salud que brinden el marco de los Convenios suscritos por el Seguro Integral de Salud con los Institutos Especializados para el Financiamiento de las Prestaciones a sus Asegurados, así como sus adendas respectivas. Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1667533-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Requieren a Enel Distribución Perú S .A.A precise qué parte del total de los costos laborales considerados en su Estudio de Costos presentado a Osinergmin, corresponde a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, a fin de que puedan ser evaluados en el procedimiento de regulación tarifaria del Valor Agregado de Distribución para el periodo 2018 - 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2018-OS/CD Lima, 5 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el 30 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución Osinergmin N° 225-2017-OS/CD (en adelante “Resolución 225”), mediante la cual Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) a que se re fi ere el Artículo 67 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), disponiéndose en el numeral 6.1.7.1 de los referidos Términos de Referencia que las remuneraciones a utilizar serán totales, y no incluirán los eventuales ingresos por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (en adelante “PTU”); Que, el 22 de junio de 2018, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, noti fi có a este Organismo la Resolución N° 01 de fecha 13 de junio de 2018 mediante la cual declaró admitir a trámite la demanda de amparo interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”), relacionado con la exclusión de la PTU en el Estudio de Costos del VAD que debía presentar esta empresa; Que, el 3 de julio de 2018, mediante la noti fi cación N° 237015-2018-JR-CI, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima notifi có a este Organismo la Resolución N° 01 del 2 de julio de 2018 (en adelante “Resolución Cautelar”) mediante la cual se dispuso: (i) Suspender la Resolución 225, que aprueba los Términos de Referencia de los Estudios de Costos para el cálculo del VAD por el período 2018-2022, únicamente en el extremo que excluye el costo correspondiente a la PTU (ii) Suspender los efectos de la Resolución Osinergmin N° 011-2018-OS/CD que declara no ha lugar la solicitud de nulidad y revocación en el recurso de reconsideración presentado por ENEL (iii) Ordenar que Osinergmin proceda con la evaluación de costos por PTU presentados por ENEL, de acuerdo a sus competencias y criterios técnicos y (iv) precisar que la suspensión parcial y provisional de la Resolución 225 no genera la suspensión del procedimiento para el cálculo del Valor Agregado de Distribución y solo alcanza a ENEL; Que, en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, se establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en atención a la norma precitada corresponde que Osinergmin dé cumplimiento a la Resolución Cautelar de acuerdo a lo términos dispuestos en la misma. Atendiendo que, en el Estudio de Costos presentado por ENEL no se identi fi ca expresamente qué parte del total de los costos laborales considerados corresponden a la PTU, es necesario requerir que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, ENEL precise sus costos PTU para que puedan ser evaluados por este Organismo, de acuerdo con sus competencias y criterios técnicos, conforme se dispone en la Resolución Cautelar; Que, debe de tenerse en cuenta que mediante la Resolución 225, que ha sido materia del pronunciamiento cautelar, se aprueban los Términos de Referencia que deben utilizar las empresas de distribución eléctrica, como es el caso de ENEL, para elaborar sus Estudios de Costos, los cuales deben de ser publicados en el portal de internet de Osinergmin de acuerdo al anexo B.1.1 establecido en el Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado por la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; Que, en ese sentido, corresponde que el requerimiento de precisión en los Estudios de Costos presentados por ENEL se realice mediante la emisión de una resolución de Osinergmin, la cual le deberá ser noti fi cada, además de que sea publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, a fi n de asegurar que todos los interesados tomen conocimiento de la misma y se respete la naturaleza pública del procedimiento de regulación tarifaria del VAD; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 327-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, la cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, en la Ley de