TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la INBP, así como designar y remover a los funcionarios directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización de Funciones de la INBP el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de Intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Secretaría General, la O fi cina de la Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR a la Economista MARITZA YANINA GUTIÉRREZ VARGAS en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3º.- DISPONER, que la Unidad de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 1667501-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para financiar prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2018/SIS Lima, 6 de julio de 2018VISTOS: El Informe Nº 001-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR-ACE con Proveído N° 407-2018-SIS/GNF y el Informe N° 046-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 415-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, así como el Informe N° 023-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 125-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la fi nalidad de esta norma técnica es establecer los criterios para veri fi car el cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante los Informes N° 001-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de transferencias fi nancieras por el importe conjunto de S/ 58 978 934.00 (Cincuenta y ocho millones novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro y 00/100 Soles) en el marco de los Convenios suscritos por el Seguro Integral de Salud con los Institutos Especializados para el Financiamiento de las Prestaciones a sus Asegurados, así como sus adendas respectivas, detallados en el mencionado informe. Asimismo, mediante Memorando N° 558-2018-SIS/GNF se solicitó a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobar la Certi fi cación Presupuestal N° 971, a fi n de realizar las transferencias mencionadas; Que, mediante Informe N° 023-2018-SIS/OGPPDO- DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 971-2018, por el importe de S/ 58 978 934.00 (Cincuenta y ocho millones novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro y 00/100 soles), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los Institutos Especializados; Que, según Informe N° 046-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscritos por el Seguro Integral de Salud con los Institutos Especializados para el Financiamiento de las Prestaciones a sus Asegurados, así como sus adendas respectivas, procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar las transferencias de los recursos fi nancieros, por el monto ascendente a S/ 58 978 934.00 (Cincuenta y ocho millones novecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 192-2018-SIS/OGAJ- DE con Proveído N° 469-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en Institutos Especializados; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA;