Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

19. De la información mostrada, se puede observar que los mencionados miembros del Tribunal Nacional Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, fueron elegidos en las siguientes oportunidades: los dos primeros, el 22 de julio de 2016, y los tres últimos, el 8 de agosto del mismo año. 20. En virtud de ello, se acredita que estos ciudadanos, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 21. Aunado a ello, mediante el Memorando N° 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (fojas 42), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martinez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. 22. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016 (fojas 44), en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 23. En tal contexto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, de citado reglamento, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación, efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 24. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Distrital Electoral de Breña, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna adjuntada a la solicitud de inscripción de candidatos. 25. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 157-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de junio de 2018, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669688-5

Confirman la Res. N° 00108-2018-JEE-LIE1/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato del Partido Popular Cristiano a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0469-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018177 CIENEGUILLA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018004321) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), en contra de la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 17 de junio de 2018, Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 Mediante la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 202 a 209), el JEE declaró lo siguiente: - Improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. - Inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para regidores, concediéndole el plazo de dos (2) días naturales para que subsane las observaciones advertidas. El argumento central para declarar la improcedencia de la candidatura de Emilio Alberto Chávez Huaringa es que conforme se advierte del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, el antes mencionado ostenta la calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el periodo 2014-2018. Así, y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes, se evidencia que la candidatura de Emilio Alberto Chávez Huaringa "se encuentra incursa en el supuesto descrito en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE, que señala la improcedencia por: (...) incumplimiento de un requisito de ley no subsanable". Recurso de apelación El 22 de junio de 2018, Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política

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