Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

en revisión, toda vez que dicha norma señalaba que, de existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1 %) adicional por cada partido o movimiento que integre la alianza. Así, debido a que la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30414 fue el 18 de enero de 2016 y que el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba largamente vencido, este órgano electoral consideró pertinente no aplicarla para dicho proceso electoral, toda vez que correspondía a la modificación de un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma y no un hecho posterior. 25. En atención a las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Angélica Hermelinda Caycho Guevara, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (PPC), en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00108-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 19 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Emilio Alberto Chávez Huaringa, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1669688-6

Que, a través de los oficios N° 2197-2018-MP-FNPJFS-DF-LE y N° 2234-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, el referido Presidente amplia información del documento de visto y propone el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Lima Este y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, todos los mencionados con carácter permanente. Que, mediante Acuerdo N° 5147 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2018, se acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, debido a la carga laboral y con la finalidad de fortalecer el mencionado Distrito Fiscal. Asimismo, la conformación del referido despacho fiscal se realizará con el traslado de plazas fiscales que existen en la actualidad en el Distrito Fiscal de Lima Este y tienen la condición de permanente. Que, estando a la propuesta formulada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y al Acuerdo N° 5147 de la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesaria la creación de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, la cual estará conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del mencionado Distrito Fiscal y tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales (02 del Pool de Fiscales de Lima Este y 01 de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho), todos con carácter permanente, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Precísese que las plazas de fiscales señaladas en el artículo precedente no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1670201-1

MINISTERIO PUBLICO
Crean la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita en el Distrito Fiscal de Lima Este y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2018-MP-FN-JFS Lima, 13 de julio de 2018 VISTO y CONSIDERANDO: El oficio N° 002085-2018-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 26 de junio de 2018, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual solicita la creación de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, indicando que este pedido obedece a la carga procesal que aqueja a las Fiscalías de Santa Anita y Ate Vitarte, la misma que se ve reflejada en las estadísticas que se anexan a dicho documento, además señala que para su conformación no se irrogará gasto alguno a la institución, proponiendo para tal efecto el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial con carácter permanente, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de su Distrito Fiscal, para ser designado en el despacho fiscal a crearse.

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