Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

por la suma de S/ 162 250 890.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario julio de 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones de salud que se brinden, en el marco de los Convenios y adendas respectivas suscritos por el Seguro Integral de Salud con los Gobiernos Regionales detallados en el mencionado Anexo, a favor de los asegurados SIS. Artículo 2.- Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1670200-1

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur para financiar prestaciones de salud brindadas a los asegurados
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2018/SIS Lima, 13 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 002-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 423-2018-SIS/ GNF y el Informe Nº 050-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 435-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 026-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 139-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 217-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 435-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SISGNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de ésta norma técnica es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de las transferencias financieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 002-2018SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de la transferencia financiera por el importe conjunto de S/ 66 074 776.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», suscritos con la Dirección de Redes lntegradas de Salud Lima Este, con fecha 13 de diciembre 2017 y con las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Centro, Lima Norte y Lima Sur, con fecha 29 de diciembre 2017, así como sus respectivas adendas, detalladas en el mencionado informe. Asimismo, mediante Memorando Nº 597-2018-SIS/GNF se solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certificación Presupuestal Nº 1006, a fin de realizar la transferencia mencionada; Que, mediante Informe Nº 026-2018-SIS/ OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1006, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a las Direcciones de Redes Integradas de Salud antes mencionadas, para el ejercicio fiscal 2018; Que, según Informe Nº 050-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, conforme a las cláusulas establecidas en los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con las Direcciones de Redes Integradas de Salud antes mencionadas, así como sus adendas respectivas, la GNF procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir y propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros, por el monto ascendente a S/ 66 074 776.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 217-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 435-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud antes indicadas, para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 66 074 776.00 (SESENTA Y SEIS

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