Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Transportes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari - Azángaro, en adelante el Contrato de Concesión; Que, el 23 de noviembre de 2015, en el Diario Oficial El Peruano se publica la "Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible denominada "Central Hidroeléctrica San Gabán III" presentada por China Three Gorges Corporation y EDP -Energías de Portugal S.A.", cuya titularidad corresponde a la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., en adelante, la Iniciativa Privada; Que, el literal C. del numeral 3 de la citada Declaración de Interés señala que la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. tiene legítimo interés para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modificación del Derecho de Vía del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari ­ Azángaro para que se pueda ejecutar la Central Hidroeléctrica de San Gabán, estando los costos necesarios por el uso y modificación del Derecho de Vía a cargo del Adjudicatario de la Iniciativa Privada; Que, por escrito con registro P/D N° 218403 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modificación del trazo de la vía en aproximadamente seiscientos (600) metros del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4 para la construcción de la "Central Hidroeléctrica San Gabán III", en el marco de la Iniciativa Privada; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 7193-2016-CPC, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprueba la adjudicación directa del proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada Autosostenible "Central Hidroeléctrica San Gabán III" a favor de la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. al no haberse presentado terceros interesados en desarrollar el referido proyecto u otro alternativo dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1272017-EF aplicables conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el 01 de julio de 2016, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán y la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C suscriben, con intervención del Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Colaboración Empresarial, en adelante, el Contrato de Colaboración, cuyo objeto es posibilitar la ejecución de la Central Hidroeléctrica de San Gabán III, así como la cooperación y colaboración de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán en el desarrollo del mismo; Que, el numeral 3.7 de la Cláusula 3 del Capítulo I del Contrato de Colaboración estipula que la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán y la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C se obligan a realizar las coordinaciones necesarias para solicitar el uso y la modificación del Derecho de Vía del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari ­ Azángaro para la construcción y operación de la "Central Hidroeléctrica San Gabán III"; Que, con Carta N° HGP-055/2017 y N° HGP-056/26, la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes, entre otros, un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fin de facilitar la ejecución de la Central Hidroeléctrica de San Gabán; Que, considerando que la Central Hidroeléctrica San Gabán III se superpondrá en el tramo comprendido entre el Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari ­ Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, resulta necesaria, la construcción de una variante,

la misma que deberá cumplir con las características y las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión; Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, INTERSUR CONCESIONES S.A. e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., en adelante, el Convenio, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la modificación del trazo del subtramo comprendido entre el Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari ­ Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, necesario para la construcción de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y su incorporación a la Red Vial Nacional; Que, cabe precisar que el Convenio no contraviene lo dispuesto en los términos y las formalidades establecidas en el Contrato de Concesión y respetará las disposiciones, procedimientos y formalidades contenidas en el mismo; Que, por los Memorándum N° 175-2018-MTC/09 y N° 035-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa que la ejecución del Convenio no compromete recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Notas N° 001-18-GSF-GAJ-OSITRAN y N° 005-18-GSF-GAJ-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN remite a la Dirección General de Concesiones en Transportes, su opinión y sus recomendaciones respecto al proyecto de Convenio; Que, con Informes Legales N° 003-2018-MTC/16. VAJ y N° 013-2018-MTC/16.VAJ, la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales remite a la Dirección General de Concesiones en Transportes, su opinión y sus recomendaciones en relación al proyecto de Convenio; Que, mediante Memorándum N° 493-2018-MTC/20.3 e Informe N° 023-2018-MTC/20.6.4, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL emite opinión sobre el proyecto de Convenio y otorga conformidad del Expediente Técnico correspondiente al Proyecto de Ingeniería de Detalle de la variante del Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari ­ Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil; Que, mediante los Informes N° 1023-2017-MTC/25, N° 0672-2018-MTC/25 y N° 0846-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante, el ROF, y de lo regulado por la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, propone, analiza, sustenta y emite opinión favorable respecto al proyecto de Convenio, cuyo texto ha sido consensuado con las empresas INTERSUR CONCESIONES S.A e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. y remitido con Informe N° 0846-2018-MTC/25; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante, el ROF, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas, representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, INTERSUR CONCESIONES S.A. e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.,

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