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34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 / El Peruano Transportes y Comunicaciones y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari - Azángaro, en adelante el Contrato de Concesión; Que, el 23 de noviembre de 2015, en el Diario O fi cial El Peruano se publica la “Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Central Hidroeléctrica San Gabán III” presentada por China Three Gorges Corporation y EDP -Energías de Portugal S.A.”, cuya titularidad corresponde a la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., en adelante, la Iniciativa Privada; Que, el literal C. del numeral 3 de la citada Declaración de Interés señala que la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. tiene legítimo interés para solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modi fi cación del Derecho de Vía del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari – Azángaro para que se pueda ejecutar la Central Hidroeléctrica de San Gabán, estando los costos necesarios por el uso y modi fi cación del Derecho de Vía a cargo del Adjudicatario de la Iniciativa Privada; Que, por escrito con registro P/D N° 218403 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la modi fi cación del trazo de la vía en aproximadamente seiscientos (600) metros del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4 para la construcción de la “Central Hidroeléctrica San Gabán III”, en el marco de la Iniciativa Privada; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 719- 3-2016-CPC, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprueba la adjudicación directa del proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada Autosostenible “Central Hidroeléctrica San Gabán III” a favor de la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. al no haberse presentado terceros interesados en desarrollar el referido proyecto u otro alternativo dentro del plazo de noventa (90) días calendario a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 127-2017-EF aplicables conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el 01 de julio de 2016, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán y la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C suscriben, con intervención del Ministerio de Energía y Minas, el Contrato de Colaboración Empresarial, en adelante, el Contrato de Colaboración, cuyo objeto es posibilitar la ejecución de la Central Hidroeléctrica de San Gabán III, así como la cooperación y colaboración de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán en el desarrollo del mismo; Que, el numeral 3.7 de la Cláusula 3 del Capítulo I del Contrato de Colaboración estipula que la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán y la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C se obligan a realizar las coordinaciones necesarias para solicitar el uso y la modi fi cación del Derecho de Vía del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, correspondiente al Tramo N° 4: Inambari – Azángaro para la construcción y operación de la “Central Hidroeléctrica San Gabán III”; Que, con Carta N° HGP-055/2017 y N° HGP-056/26, la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes, entre otros, un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional, a fi n de facilitar la ejecución de la Central Hidroeléctrica de San Gabán; Que, considerando que la Central Hidroeléctrica San Gabán III se superpondrá en el tramo comprendido entre el Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari – Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, resulta necesaria, la construcción de una variante, la misma que deberá cumplir con las características y las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión; Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, INTERSUR CONCESIONES S.A. e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., en adelante, el Convenio, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la modi fi cación del trazo del subtramo comprendido entre el Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari – Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, necesario para la construcción de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y su incorporación a la Red Vial Nacional; Que, cabe precisar que el Convenio no contraviene lo dispuesto en los términos y las formalidades establecidas en el Contrato de Concesión y respetará las disposiciones, procedimientos y formalidades contenidas en el mismo; Que, por los Memorándum N° 175-2018-MTC/09 y N° 035-2018-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa que la ejecución del Convenio no compromete recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Notas N° 001-18-GSF-GAJ-OSITRAN y N° 005-18-GSF-GAJ-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN remite a la Dirección General de Concesiones en Transportes, su opinión y sus recomendaciones respecto al proyecto de Convenio; Que, con Informes Legales N° 003-2018-MTC/16. VAJ y N° 013-2018-MTC/16.VAJ, la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales remite a la Dirección General de Concesiones en Transportes, su opinión y sus recomendaciones en relación al proyecto de Convenio; Que, mediante Memorándum N° 493-2018-MTC/20.3 e Informe N° 023-2018-MTC/20.6.4, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL emite opinión sobre el proyecto de Convenio y otorga conformidad del Expediente Técnico correspondiente al Proyecto de Ingeniería de Detalle de la variante del Km. 260+320 y el Km. 261+062 del Tramo 4: Inambari – Azángaro del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, mediante los Informes N° 1023-2017-MTC/25, N° 0672-2018-MTC/25 y N° 0846-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante, el ROF, y de lo regulado por la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, propone, analiza, sustenta y emite opinión favorable respecto al proyecto de Convenio, cuyo texto ha sido consensuado con las empresas INTERSUR CONCESIONES S.A e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. y remitido con Informe N° 0846-2018-MTC/25; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en adelante, el ROF, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones especí fi cas, representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, INTERSUR CONCESIONES S.A. e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C.,