Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Huacho remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de abril de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 09445-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 18 de abril de 2018 (folios 74 y 75), informando que el predio se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0887-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2018 (folio 86), durante la inspección de campo realizada el día 22 de junio de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuyo suelo es de naturaleza pedregosa (canto rodado) y topografía plana con suave declive hacia el mar; así como en un menor porcentaje zona de dominio restringido (200 metros a partir de la línea paralela a la zona de playa) zona inundable y presencia de junco y grama salada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 2047-2018/SBN- DGPE-SDAPE (folios 88 al 90) se puede concluir que el predio de 19 496,45 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos, propiedad de terceros o áreas en proceso de formalización de la propiedad agraria, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 496,45 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1288-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2018 (folios 91 al 94); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 496,45 m², ubicado en la Playa Centinela, al Sur de Playa La Redonda y a 1 kilómetro al Suroeste del Centro Poblado Santa Rosa; distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0476-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 790-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 634 105,87 m2, ubicado en el cerro Oquelaca, entre el nevado Hipocapani y los cerros Tangatagane y Pucapata y la pampa Cruzane, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 23 269 805,80 m2, ubicado sobre pampa Tangatangane; al Sureste del nevado Hipocapani y Norte del cerro Tangatagane, a 2 kilómetros de la ruta MO-103 y 10 kilómetros del kilómetro 15+000 de la carretera PE36B, en el distrito de Carumas, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante Oficios Nros. 5460, 5465, 5469, 5470, 5471-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de agosto de 2017 (folios 04, 05, 07 al 09), Memorándum N° 2910-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 10) y Oficios Nros. 4979 y 49802018/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 04 de junio de 2018 (folios 43 y 44), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN

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