Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario julio de 2018 a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes lntegradas de Salud Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur detallados y conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural para financiar las prestaciones de salud que se brinden en el marco del convenio y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1670200-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua, Ica y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0469-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1212-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 19 496,45 m², ubicado en la Playa Centinela, al Sur de Playa La Redonda y a 1 kilómetro al Suroeste del Centro Poblado Santa Rosa; distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 60 257,77 m2, ubicado en la Playa Centinela, al Sur de Playa La Redonda y a 1 kilómetro al Suroeste del Centro Poblado Santa Rosa; distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral (folios 07 y 08); Que, según la Ficha Técnica N° 1202-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 18 de noviembre de 2015 (folio

11), durante la inspección de campo realizada el día 23 de julio de 2015 se observó que el predio materia de la inspección se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende Zona de Playa Protegida (250 metros a partir de la línea de más alta marea referencial); Que, mediante Oficio N° 340-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 01 de febrero de 2016 (folio 14), se solicitó a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima que nos informe respecto de la existencia de comunidades campesinas, proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia; dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio N° 075-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VCS recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de febrero de 2016 (folio 32) mediante el cual informó que sobre el predio en consulta no tienen información gráfica digital del catastro rural de predios con uso agrícola y/o pecuario (no hay unidades catastrales) así como de comunidades campesinas y la correspondiente a terrenos eriazos formalizados, asimismo no están desarrollando a la fecha procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, asimismo en la referida inspección técnica se verificó la existencia de ocupantes; los mismos que fueron debidamente notificados, mediante Oficios Nros. 332 y 333-2016/SBN-DGPE-SDAPE ambos con fecha 05 de febrero de 2016 (folios 12 y 13); Que, con la información obtenida en respuesta, remitida por los ocupantes con fecha 09 de febrero de 2016 (folio 15) y de acuerdo al análisis técnico realizado a las partidas Nros. 08017591 y 08017592; mediante diagnóstico gráfico s/n (folio 33), se procedió a realizar el redimensionamiento del predio submateria, con la finalidad de evitar superposiciones con propiedad de terceros, dando como resultado un área final de 19 496,45 m2, la misma que sería materia de incorporación a favor del Estado; Que, mediante Oficio N° 4405-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 49), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de consulta se superponía con zonas arqueológicas; dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio N° 0014932016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de octubre de 2016 (folio 51), en el cual informó que no se ha registrado ningún Monumento Arqueológico Prehispánico en la zona materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 4532-2016/SBN-DGPESDAPE notificado el 07 de octubre de 2016 (folio 50) el mismo que fue reiterado mediante Oficio N° 2271-2018/ SBN-DGPE-SDAPE notificado el 27 de marzo de 2018 (folio 71), se requirió información a la Municipalidad Provincial de Huaura respecto del predio en consulta, otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo expirado el plazo otorgado; Que, mediante Memorándum N° 5441-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 15 de diciembre de 2017 (folio 68) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro ­ SDRC, que informe si el citado predio se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; en relación a lo antes descrito, mediante Memorando N° 2870-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 69), la SDRC informó que no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 2272-2018/SBN-DGPESDAPE notificado el 12 de abril de 2018 (folio 72), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Huaura respecto del predio en consulta, otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo expirado el plazo otorgado;

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