Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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así como autorizar al Viceministro de Transportes que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, INTERSUR CONCESIONES S.A. e HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Convenio en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1669557-3

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2018 MTC/01.02 Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: La Carta N° 027-18/GO (Registro N° E-132926-2018), recibido el 15 de mayo de 2018, de la empresa AERODIANA S.A.C.; el Informe N° 284-2018MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe N° 322-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que

comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERODIANA S.A.C., presenta una solicitud para que un inspector DGAC realice el Chequeo Técnico Inicial en el simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico, que se llevará a cabo en la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 284-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 322-2018MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del Informe N° 284-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica se tiene que las empresas explotadoras solicitan la evaluación de sus tripulantes de vuelo en los simuladores de sus respectivas aeronaves para cumplir con los requerimientos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; en dicho escenario los instructores de vuelo deben realizar su labor, efectuando las verificaciones de competencia, los chequeos técnicos iniciales y demás funciones de acuerdo con las normas técnicas, la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; por lo que, el presente viaje resulta de interés nacional, puesto que representa para el país poder contar con tripulaciones de vuelo confiables y eficientes, en el desarrollo de las operaciones de vuelo, en condiciones normales, no normales y de emergencia, permitiendo garantizar una adecuada y oportuna toma de decisiones, así como el cumplimiento de los procedimientos aprobados por las instancias administrativas competentes, como es el caso de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, dentro de los estándares de seguridad operacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que

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