Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V (expropiación y ejecución coactiva), el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en dicho artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 357-2017 MTC/01.02 se aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble de código CCS-MATBOMPTABOM-187 afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo- Tacna, Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón" (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación; Que, en forma posterior a la emisión del referido resolutivo, el Sujeto Pasivo manifestó su aceptación de la oferta de adquisición, solicitando volver al trato directo en atención a lo estipulado en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, por lo que a través del "Acta de Entrega Anticipada de la Posesión de los Inmuebles" de fecha 26 de enero de 2018, realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, mediante Informe N° 012-2018-NTM/CLS N° 021-2018 de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía y los Informes Nos. 487 y 900-2018-MTC/20.3 de la Oficina de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 357-2017 MTC/01.02 y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, a través del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 publicada el 22 de setiembre de 2017, se modificó el artículo 13 de la Resolución

Ministerial N° 484-2017 MTC/01, estableciéndose la delegación de facultades en el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00 para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 357-2017 MTC/01.02 PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas con Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 357-2017 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código CCSMATBOM-PTABOM-187, afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná ­ Dv. Quilca ­ Matarani ­ Ilo- Tacna, Sub Tramo 1: Matarani ­ El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal ­ Punta de Bombón" y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus antecedentes, a efectos que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, en el marco de las facultades otorgadas con Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1669521-5

Aprueban texto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio, Intersur Concesiones S.A. e Hydro Global Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2018 MTC/01 Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: El escrito con registro P/D N° 218403 del 22 de diciembre de 2015 de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán, las Cartas N° HGP-055/2017 y N° HGP-056/26 de la empresa HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C., los Informes N° 1023-2017-MTC/25, N° 0672-2018-MTC/25 y N° 08462018-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, los Memorándum N° 175-2018-MTC/09 y N° 035-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las Notas N° 001-18-GSF-GAJ-OSITRAN y N° 005-18-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, los Informes Legales N° 003-2018-MTC/16. VAJ y N° 013-2018-MTC/16.VAJ de la Dirección General de Asuntos Socio ­ Ambientales, el Memorándum N° 4932018-MTC/20.3 y el Informe N° 023-2018-MTC/20.6.4 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de

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