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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ramos Villares, personero legal alterno del partido político Democracia Directa; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 0062-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juvenal Humpire Puma y Fernando Daniel Salas Vizcarra, como candidatos a la alcaldía y a la primera regiduría de la Municipalidad Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, respectivamente, por el citado partido político, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo al considerando 13 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-6 Revocan la Res. N° 00195-2018-JEE-MOYO/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0478-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018341 YORONGOS – RIOJA – SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018009762) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00195-2018-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Moyobamba El 19 de junio de 2018, Kelly Mendoza Monzón, personera legal alterna de la organización política Acción Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín (fojas 1).Mediante la Resolución N° 00195-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 74 a 79), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Yorongos no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al señalar como modalidad de elección el “voto secreto y universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Respecto al recurso de apelaciónCon fecha 25 de junio de 2018, la personera legal alterna del movimiento regional Acción Regional interpone recurso de apelación (fojas 83 a 92), bajo los siguientes argumentos: a) “Que el JEE se enfrenta sin argumentación alguna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia del oficio N° 656-52018-SG-ONPE, en tal virtud la agrupación política ha confiado en la afirmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]”. b) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma ‘voto secreto y universal’) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones municipales y regionales”. c) “Que la Resolución N° 00195-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la personera legal alterna de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral pre fi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna1. El artículo 19 de la LOP establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo supra especi fi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento),