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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

1NORMAS LEGALESGerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL DOMINGO 15 DE JULIO DE 2018Año XXXV - Nº 14577 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 075-2018-PCM.- Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putum ayo, departamento de Loreto 1 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 021-2018-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable del BID para apoyar la “Fase II del Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación Evitada y Degradación de Bosques en Perú” 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 075-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante O fi cios N°s. 1118-2018-DGPNP/ SEC. y 1215-2018-DGPNP/SEC., el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto, a fi n de garantizar la tranquilidad, el orden público y el normal desarrollo de las actividades de la población, sustentando dicho pedido en el Informe Administrativo N° 002-2018-SUB DIGEN PNP/IV MACREPOL-SEC., a través de cual se informa sobre la problemática advertida en la referida provincia; Que, a fi n de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de la provincia de Putumayo del departamento de Loreto, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas EDICIÓN EXTRAORDINARIA